Con efectos 1-1-2026 se modifican las reducciones por adquisición de empresas individuales y negocios profesionales y de adquisición de participaciones en entidades, siendo la principal novedad la ampliación de los beneficiarios. Asimismo se prevé un incremento de porcentajes y límites cuando los bienes adquiridos se destinen a actividades prioritarias de mecenazgo.
Entre las novedades introducidas, destacan la ampliación del plazo de presentación de la autoliquidación e ingreso en los casos de consolidación del pleno dominio como consecuencia de la extinción del usufructo previamente constituido mediante una operación sujeta a la modalidad donaciones, cuando dicha extinción se produzca por el fallecimiento del usufructuario, así como la modificación de la bonificación por adquisiciones inter vivos, de forma que, para aquellos elementos patrimoniales cuyas transmisiones no requieran para su eficacia el otorgamiento de documento público, solo es exigible la formalización en documento público del negocio jurídico cuando la base imponible de la donación supere los 5.000 euros.
Con carácter general, con efectos 1-1-2026 se modifican los requisitos para aplicar tipos reducidos en la adquisición de la vivienda habitual y en la constitución de préstamos hipotecarios destinados a su financiación, y se aprueban nuevos incentivos aplicables a las familias monoparentales y a las condiciones resolutorias en los contratos vitalicios. Asimismo, se crean unas deducciones temporales por la adquisición de inmuebles y vehículos destinados a sustituir los dañados por los incendios forestales acaecidos en 2025.
Con efectos desde el 1-1-2026, se modifica el modelo 651, de autoliquidación de donaciones del ISD de Galicia, con el fin de adaptarlo a la nueva regulación, en vigor desde la fecha antes indicada, de la tarifa y los coeficientes multiplicadores aplicables en ciertos supuestos de donaciones en contratos de vitalicio (
DLeg Galicia 1/2011 art.12
redacc L Galicia 5/2025 art.5). El modelo en papel de autoliquidación 651 que es sustituido mediante esta resolución seguirá teniendo validez hasta su agotamiento
Con efectos a partir del 19-1-2026, los sujetos pasivos obligados a la presentación de los modelos 650 y 651 del impuesto por vía telemática, quedan también obligados a realizar el pago de esas autoliquidaciones por ese mismo medio. Con la aprobación de esta Orden queda derogada la anteriormente vigente
Orden C.Valenciana 16/2023EDL 2023/25237
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Las novedades aprobadas afectan a los importes de las reducciones por parentesco y discapacidad. Además, se aprueba una nueva reducción por la adquisición de bienes y derechos destinados a reparar o reponer los dañados por los incendios forestales acaecidos en Galicia en 2025, y se regula la tarifa y los coeficientes multiplicadores aplicables a las donaciones en contratos de vitalicio que cumplan ciertos requisitos.