No pueden acumularse, a ninguno de los efectos, transmisiones a título gratuito respecto de las que ha prescrito el derecho de la Administración a determinar la deuda.
Constituye hecho imponible del ISD, en cuanto que se considera un negocio jurídico gratuito e inter vivos, la renuncia al derecho de asunción preferente por parte de dos socios de una entidad, en una ampliación de capital que se pretende llevar a cabo para equiparar los derechos políticos y económicos de un nuevo socio.
La Orden de referencia regula el régimen de gestión de las autoliquidaciones que se presenten en aplicación de la nueva bonificación para determinadas donaciones no declaradas de bienes y derechos situados en el extranjero efectuadas entre el 1-1-2008 y el 31-12-2011.
Con efectos a partir del 18-7-2012, Castilla y León ha aprobado una bonificación variable que podrá ser aplicada en las autoliquidaciones referidas a donaciones de bienes y derechos situados en el extranjero efectuadas entre el 1-1-2008 y el 31-12-2011 respecto de las que en su día no se presentó la correspondiente autoliquidación.
A efectos fiscales, la titularidad del patrimonio ganancial corresponde por mitad a cada cónyuge, y su transmisión debe hacerse de igual forma, sin perjuicio de las normas civiles sobre consentimiento del otro cónyuge. Esto implica que ha de realizarse una liquidación por cada adquisición, que deriva cada una de un hecho imponible diferente.
Se establecen nuevos requisitos para poder aplicar la reducción por donación de vivienda habitual o cantidad en metálico destinada a su adquisición, y la reducción por donación de solar para la construcción de la vivienda habitual.
A partir del 1-1-2012, la L Cantabria 5/2011 de Medidas Fiscales y Administrativas mantiene sin cambios la normativa del impuesto aplicable hasta la fecha en esta Comunidad Autónoma.