Los sujetos pasivos del ISD con residencia legal en el territorio de esta Comunidad Autónoma que, entre el 1-1-2008 y el 31-12-2011 hayan adquirido mediante donación o cualquier otro negocio jurídico gratuito inter vivos, directa o indirectamente, bienes o derechos, excluido el dinero metálico, que estén situados en el extranjero y no hayan presentado la autoliquidación correspondiente, pueden presentar esta última aplicando una bonificación variable, calculada de forma que la cuota final del impuesto no sea inferior al 15% de la base imponible, de hasta el 85% de la cuota tributaria, siempre y cuando la Administración tributaria no haya notificado la iniciación de procedimientos administrativos-tributarios tendentes a la determinación de la correspondiente deuda tributaria.
La referida autoliquidación y, en su caso, el ingreso de la deuda tributaria correspondiente, debe efectuarse antes del 31-10-2012, a los efectos de la no exigibilidad de recargos, intereses y sanciones.
En caso de titularidad indirecta, se requiere que el adquirente llegue a ostentar la titularidad jurídica de los bienes o derechos adquiridos antes de la fecha de la autoliquidación.
La valoración de los bienes y derechos a incluir en la autoliquidación se efectuará por su valor de adquisición. En el caso de valores y cantidades depositadas en cuentas abiertas en entidades de crédito que se dediquen al tráfico bancario o crediticio, se tomará el valor en euros a la fecha del depósito o ingreso en cuenta.
NOTA
Se prevé que los recursos que se obtengan de estas autoliquidaciones se destinen a la financiación de un plan especial de empleo, que será dotado en los Presupuestos Generales de la Comunidad para 2013.
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