Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2018 se introduce un nuevo supuesto para la inclusión de las variaciones de valor en la base imponible cuando resulte de aplicación el criterio de valor razonable.
Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2018 se regula el régimen fiscal de la integración en la base imponible de los ajustes contables por la primera aplicación de la nueva regulación contable aplicable a entidades de crédito.
Con efectos para los ejercicios económicos iniciados a partir del 1-1-2018 se establece un plazo máximo para el abono completo de los dividendos: doce meses a partir de la fecha del acuerdo de la junta general para su distribución.
Se introducen modificaciones en el Reglamento del impuesto que afectan a la deducibilidad de los gastos financieros netos, la reducción por explotación de propiedad intelectual o industrial, el acuerdo de valoración previa de operaciones vinculadas, la deducción por creación de empleo, las obligaciones de información de las AIE, las AEIE y las UTE, las excepciones a la obligación de retener y los pagos fraccionados.
Si corresponde a otra Administración tributaria la competencia para practicar la valoración por el valor normal de mercado de las operaciones realizadas por la otra parte vinculada y resulta aplicable la coordinación de competencias exaccionadoras e inspectoras prevista en la NFGT, debe seguirse el procedimiento previsto al efecto en esta norma.
Se han aprobado los coeficientes de corrección monetaria aplicables en el IS en Gipuzkoa para los períodos impositivos que se inicien durante el año 2019.
Se exige exclusividad en la utilización de los vehículos en las actividades señaladas al efecto, para la deducibilidad de los gastos que estén relacionados con la adquisición, arrendamiento, reparación, mantenimiento, amortización y cualquier otro vinculado a esos vehículos.