Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1-1-2019, son deducibles todos los gastos que estén relacionados con la adquisición, arrendamiento, reparación, mantenimiento, amortización y cualquier otro vinculado a los vehículos utilizados exclusivamente en las siguientes actividades:
– los vehículos mixtos utilizados en el transporte de mercancías;
– los utilizados en las prestaciones de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación;
– los utilizados por sus fabricantes en la realización de pruebas, ensayos, demostraciones o en la promoción de ventas;
– los utilizados en la prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación;
– los utilizados en servicios de vigilancia;
– los utilizados en la actividad de alquiler mediante contraprestación, por entidades dedicadas con habitualidad a esta actividad;
– los utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales.
Hasta la citada fecha, eran deducibles todos los gastos que estuviesen relacionados con la adquisición, arrendamiento, reparación, mantenimiento, amortización y cualquier otro vinculado a la utilización de los citados vehículos. Únicamente se exigía exclusividad respecto de la utilización de los vehículos para actividad de alquiler mediante contraprestación, por entidades dedicadas con habitualidad a esta actividad.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios