Se revisa el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva, reduciendo algunos límites cuantitativos y así como las actividades que pueden acogerse al mismo, limitándolas a aquellas que por su naturaleza se relacionen fundamentalmente con consumidores finales.
Con carácter general, se reduce en un 5% el rendimiento neto de módulos obtenido en el período impositivo de 2015. Además, se mantiene la reducción para los contribuyentes que desarrollen ciertas actividades económicas en Lorca.
Se modifica el Reglamento del IRPF por el que se regulan las obligaciones de facturación para subsanar errores de transcripción en relación al método de estimación objetiva
Con efectos a partir del 23-10-2014, se determinan en Gipuzkoa los sectores de actividad en los que es aplicable el sistema de «terminal fiscal» para el IRPF, y las condiciones para su aplicación.
Un empresario dedicado al transportede mercancías por carretera no está obligado a llevar el libro registro de ventas o ingresos en el caso de determinar el rendimiento neto por el método de estimación objetiva.
Con efectos desde el 5-7-2014, se establece un tipo de retención e ingreso cuenta reducido para los contribuyentes con menores ingresos que realizan actividades profesionales, con la finalidad de que puedan disponer de forma inmediata de una mayor liquidez.
Para el cálculo de la plantilla media utilizada a efectos de la reducción del rendimiento neto de actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo, la LIRPF no ha previsto ninguna regla especial de cálculo para el supuesto de jubilación del profesional, por lo que se han de tomar las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa y la duración de dicha relación laboral respecto del número total de días del período impositivo.