Llevanza de libros registro (RF 24/21 15 de Junio de 2021 al 21 de Junio de 2021)
Se actualizan los supuestos en los que se exime de la obligación de la llevanza de los libros registro.
Se actualizan los supuestos en los que se exime de la obligación de la llevanza de los libros registro.
Se produce el desarrollo reglamentario de los regímenes especiales de ventanilla única respecto a las condiciones y efectos del ejercicio de la opción, su renuncia y exclusión, las obligaciones formales y de información, y los requisitos para actuar como intermediario.
Se adaptan los procesos de devolución a lo dispuesto en los regimenes de ventanilla única y se adapta su regulación de forma más precisa a lo dispuesto en la norma comunitaria.
Se desarrolla reglamentariamente la modalidad simplificada de liquidación de las importaciones cuando los sujetos pasivos no se han acogido a los regímenes especiales de ventanilla única.
Se desarrolla reglamentariamente la obligación de registrar las operaciones facilitadas por una interfaz digital, una plataforma u otros medios similares.
Se aprueba el formulario 035 de declaración de inicio, modificación o cese de operaciones comprendidas en los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos o que realicen ventas a distancia de bienes o determinadas entregas nacionales de bienes, y se establece la forma y procedimiento para su presentación.
Se aprueba el modelo de autoliquidación a utilizar por los sujetos pasivos acogidos a los regímenes especiales previstos para los servicios prestados a personas que no tienen la condición de sujetos pasivos, que efectúen ventas a distancia de bienes y ciertas entregas interiores de bienes.
Se establece en el RIVA una remisión a la normativa europea a efectos de delimitación de los nuevos conceptos recogidos en relación con este nuevo tipo de ventas a distancia.
Se desarrolla reglamentariamente las condiciones y consecuencias de la opción de tributar en destino de las entregas de bienes y prestaciones de servicios relativos a telecomunicaciones, radiodifusión y televisión y servicios prestados por vía electrónica.
Se excluye de la obligación de nombrar representante a los contribuyentes acogidos a los regímenes de ventanilla única.
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