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Registro de las operaciones facilitadas mediante una interfaz digital (RF 24/21 15 de Junio de 2021 al 21 de Junio de 2021)

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Desde el 1-7-2021, aquellos empresarios o profesionales que faciliten la entrega de bienes o la prestación de servicios a consumidores finales, mediante una interfaz digital como un mercado en línea, una plataforma, un portal u otros medios similares, y no tenga la condición de sujeto pasivo respecto de dichas entregas de bienes o prestaciones de servicios, tendrá la obligación de llevar un registro de dichas operaciones.Esta obligación ya recogida en la Ley del impuesto tiene ahora su correspondiente desarrollo reglamentario (LIVA art.166 bis redacc RDL 7/2021; RIVA art.62 bis redacc RD 424/2021). El registro deberá ser suficientemente detallado como para permitir la comprobación de la Administración tributaria la correcta declaración del impuesto, en particular su contenido debe incluir:a) el nombre, la dirección postal y electrónica o el sitio web del proveedor cuyas entregas o prestaciones se faciliten a través de la utilización de la interfaz electrónica, y si están disponibles:- el número de identificación a efectos del IVA o el número nacional de identificación fiscal del proveedor; y- el número de la cuenta bancaria o el número de la cuenta virtual del proveedor;b) una descripción de los bienes, su valor, el lugar de llegada de la expedición o transporte, junto con el momento de la entrega y, si se encuentran disponibles, el número de pedido o el número único de transacción;c) una descripción de los servicios, su valor, información para determinar el lugar y el momento de la prestación y, si se encuentran disponibles, el número de pedido o el número único de transacción.Los datos anteriores estarán a disposición, previa solicitud, de los Estados miembros en formato electrónico, y deben mantenerse por un periodo de diez años desde la fecha en que se produjo la operación.RIVA art. 62 bis redacc RD 424/2021 art.primero. Nueve, BOE 16-6-21

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