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Desde el 1-7-2021, será de aplicación el umbral común de 10.000 euros anuales que supone que, mientras no sea superado, las ventas a distancia y prestaciones de servicios relativos a telecomunicaciones, radiodifusión y televisión y servicios prestados por vía electrónica tributen en sede del proveedor o prestador. Esto se encuentra condicionado a que, el sujeto pasivo se encuentre establecido en único Estado miembro de la UE y a que estas operaciones, se realicen con consumidores finales establecidos en otros Estados miembros -B2C- (LIVA art.73 redacc RDL 7/2021). No obstante, se permite a los sujetos pasivos optar por la tributación en destino de estas operaciones, opción que estaba pendiente de desarrollo reglamentario, situación que se soluciona mediante la modificación de RIVA art.22 redacc RD 424/2021. Así, la opción por la tributación de estas operaciones en destino obliga a los contribuyentes a:1. Presentar una declaración donde se opte a su aplicación. Esta opción tendrá una vigencia de dos años naturales. 2. Justificar que los bienes han tributado en otro E.m. Quedan eximidos de justificar aquellos contribuyentes que hayan optado por alguno de los regímenes especiales de ventanilla única previstos LIVA título IX, capítulo XI sección 3ª. Esta justificación se puede realizar mediante la presentación de los justificantes de la declaración liquidación o de ingreso del impuesto.3. Una vez superado el plazo inicial de dos años naturales, reiterar su opción por tributar en destino. En caso de que no se manifieste esta opción, esta queda automáticamente revocada.RIVA art.22 redacc RD 424/2021 art.primero.Tres, BOE 16-6-21
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