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A partir del 1-7-2021, en relación con los nuevos conceptos que configuran el hecho imponible de la entrega de bienes (LIVA art.8.Tres y 8 bis redacc RDL 7/2021), se especifican las siguientes cuestiones:a) A efectos de la consideración de los bienes expedidos o transportados por el vendedor o por su cuenta de manera indirecta, se va a entender que concurre en los casos previstos en el Rgto UE/282/2011 art.5 bis redacc Rgto (UE) 2020/1112.b) A efectos de la consideración del empresario o profesional que facilita la entrega de bienes o prestación del servicio utilizando la interfaz digital, se han de cumplir lo previsto el Rgto UE/282/2011 art.5.ter y 54 ter redacc Rgto (UE) 2020/1112.RIVA art.1 y 1 bis redacc RD 424/2021 art.1.Uno y Dos, BOE 16-6-21; RD 424/2021 disp.final 4ª, BOE 16-6-21
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