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Aprobado el formulario 035 para ventas a distancia en el IVA (RF 24/21 15 de Junio de 2021 al 21 de Junio de 2021)

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Con entrada en vigor 19-6-2021, y con el fin de hacer posible la implementación de los tres nuevos regímenes especiales de ventanilla única en tiempo y forma, se aprueba el formulario 035 para la declaración de inicio, modificación o cese de operaciones comprendidas en estos regímenes especiales (LIVA artículos 163 noniesdecies, 163 duovicies y 163 septvicies).La aprobación de este formulario es necesaria para permitir el registro en estos regímenes especiales con anterioridad al 1-7-2021 (Rgto (UE) 2019/2026 art. 2). No obstante, aunque la presentación del formulario 035 puede realizarse desde el 19-6-2021, los efectosde los regímenes solo se producirán a partir del 1-7-2021.En lo no previsto en esta orden, será de aplicación supletoria la OM HAP/2194/2013 (OM HAC/611/2021 disp.adic.2ª).A. ModeloSe aprueba el formulario 035 de Declaración de inicio, modificación o cese de operaciones comprendidas en los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos o que realicen ventas a distancia de bienes o determinadas entregas nacionales de bienesB. Obligados El formulario 035 debe presentarse, siempre que se designe a España como Estado miembro de identificación, por:a) Los empresarios o profesionales que deseen acogerse o ya estuviesen acogidos a cualquiera de los regímenes especiales aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica. En particular (LIVA título IX capítulo XI):-u2002Régimen exterior a la Unión; -u2002Régimen de la Unión; y -u2002Régimen de importación, cuando el empresario o profesional no haya designado a un intermediario.b) Las personas que actúen o deseen actuar como intermediarios a efectos del régimen especial de declaración liquidación y pago del IVA ante la Aduana de las importaciones de bienes en los supuestos en que no se opte por la utilización del régimen de importación cuando el valor intrínseco del envío no supere los 150 euros; se trate de bienes que no sean objeto de impuestos especiales; y el destino final de la expedición o transporte de los bienes sea el territorio de aplicación del impuesto que opten o deban optar por España como Estado miembro de identificación (LIVA título IX capítulo XI sección 4.ª).C. Formas de presentación El formulario 035 se presentará de forma obligatoria por vía electrónica a través de internet, en la sede electrónica de la AEAT mediante:- un sistema de identificación, autenticación y firma electrónica utilizando un certificado electrónico cualificado (L 6/2020), que según la normativa vigente en cada momento, resulte admisible por la AEAT.- en el caso de que el empresario o profesional sea una persona física actuando en nombre propio, también se podrá realizar la presentación mediante el sistema Cl@ve (OM PRE/1838/2014).Debe presentarse un formulario 035 por cada uno de los regímenes en los que desee registrarse en España. Su presentación, queda sujeta al cumplimiento de las condiciones generales establecidas y desarrolladas en esta orden.D. Plazos de presentación1. Presentación de inicioEn relación al plazo en el que comenzarán a aplicarse estos regímenes especiales hay que tener en cuenta lo siguiente:a) Régimen exterior a la Unióno régimen de la Unión. Se aplica a partir del primer día del trimestre natural siguiente a aquel en que se presente ante la AEAT la declaración de inicio de sus operaciones (formulario 035).Si la primera entrega de bienes o prestación de los servicios incluidos en estos dos regímenes tiene lugar a partir del 1-7-2021 y con anterioridad a la fecha referenciada, el régimen especial se aplicará a partir de la fecha de la primera entrega o prestación, siempre que el empresario o profesional que designe España como Estado miembro de identificación, presente ante la AEAT, a más tardar el décimo día del mes siguiente al de la primera entrega o prestación, la información sobre el inicio de las actividades a las que se aplicará el régimen (formulario 035).b) Régimen de importación, a partir del día en el que, previa presentación de la declaración de inicio de las operaciones (formulario 035), la AEAT le asigne el número de operador a efectos del régimen de importación (NIOSS) (LIVA art.163 septvicies).c) Régimen de importación. La persona o entidad que pretenda actuar como intermediario en el régimen de importación y que deba optar u opte por España como Estado miembro de identificación, debe presentar la declaración de inicio de su actividad como intermediario (formulario 035).Esta persona o entidad puede presentar declaraciones por cuenta de los empresarios o profesionales que le hayan designado como intermediario a partir del día en el que la AEAT le asigne el número de identificación como intermediario (NIOSSIn) (LIVA art.163 septvicies uno).2. Declaración de modificaciónEl empresario o profesional acogido a alguno de los regímenes especiales o su intermediario, cuyo Estado miembro de identificación sea España, debe declarar a la AEAT, a través del formulario 035, cualquier modificación en la información proporcionada de acuerdo con la declaración de inicio de operaciones comprendidas en el régimen especial correspondiente, a más tardar el décimo día del mes siguiente al del cambio.3. Declaración de cesea) El empresario o profesional acogido estos regímenes especiales (régimen exterior a la Unión, régimen de la Unión o régimen de importación), cuyo Estado miembro de identificación sea España, que a pesar de seguir entregando bienes o prestando servicios que puedan quedar cubiertos por dichos regímenes especiales, quiera dejar de utilizar alguno de ellos, debe informar de su decisión a la AEAT ajustándose a los siguientes plazos:- los acogidos al régimen exterior a la Unión o al régimen de la Unión, al menos quince días antes de finalizar el trimestre natural anterior a aquel en el que se pretenda dejar de utilizar el régimen.- los acogidos al régimen de importación al menos quince días antes de finalizar el mes natural anterior a aquel en el que se pretenda dejar de utilizar el régimen.b) El empresario o profesional o, en su caso, el intermediario que actúe por su cuenta, acogido al régimen de importación, cuyo Estado miembro de identificación sea España, que a pesar de seguir entregando bienes que puedan quedar cubiertos por dicho régimen especial, quiera dejar de utilizarlo, deberá informar de su decisión a la AEAT.c) El intermediario cuyo Estado miembro de identificación sea España, que ponga fin a su actividad por cuenta de empresarios o profesionales acogidos al régimen de importación, deberá informar de su decisión a la AEAT, al menos quince días antes de finalizar el mes natural anterior a aquel en el que se pretenda dejar de actuar como intermediario.d) El empresario o profesional o, en su caso, el intermediario que actúe por su cuenta, cuyo Estado miembro de identificación sea España debe comunicar a más tardar el décimo día del mes siguiente:- si ponefin a sus actividades cubiertas por uno de los regímenes especiales; o- si cambia sus actividades de tal manera que ya no reúna las condiciones necesarias para el uso de ese régimen especial. En el régimen de importación se produce esta circunstancia, entre otros supuestos, cuando un intermediario deje de actuar por cuenta del empresario o profesional.e) El intermediario cuyo Estado miembro de identificación sea España que ya no reúna las condiciones para actuar como tal, debe comunicarlo a más tardar el décimo día del mes siguiente al del cambio.f) Cuando el empresario o profesional o el intermediario cuyo Estado miembro de identificación sea España, cambie el Estado miembro de identificación, debe informar del cambio a los dos Estados miembros afectados a más tardar el décimo día del mes siguiente al del cambio.E. Procedimiento de presentación La cumplimentación del formulario 035 debe hacerse a través de la Sede electrónica de la AEAT. Una vez cumplimentado y enviado, la AEAT puede:a) Aceptar la declaración. En cuyo caso, se devolverá en pantalla o mediante mensaje, entre otros datos, un código seguro de verificación. El empresario o profesional, o en su caso, el intermediario debe conservar la declaración aceptada con el correspondiente código seguro de verificación.b) Rechazar la declaración. En este caso, se devolverá en pantalla o mediante mensaje, la descripción de los errores detectados con el fin de que se pueda llevar a cabo la posterior subsanación. Si no fuera posible efectuar la presentación por Internet en el plazo establecido por razones de carácter técnico, dicha presentación puede efectuarse durante los cuatro días naturales siguientes al de finalización de dicho plazo.OM HAC/611/2021 art.1 a 10 y disp.adic.1ª y 2ª, BOE 18-6-21; OM HAP/1751/2014 derog OM HAC/611/2021 disp.derog.única, BOE 18-6-21; OM HAC/611/2021 disp final 2ª, BOE 18-6-21NOTA1) El formulario 035 sustituye al formulario 034. Por tanto, a partir del 1-7-2021 queda derogada la OM HAP/1751/2014 de declaración de inicio, modificación o cese de operaciones comprendidas en los regímenes especiales aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica en el IVA (OM HAC/611/2021 disp.derog.única).2) Las referencias a la L 59/2003 de firma electrónica, deben entenderse realizadas a la L 6/2020 reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza (OM HAC/611/2021 disp final 1ª).

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