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Aprobado el modelo 369 (RF 24/21 15 de Junio de 2021 al 21 de Junio de 2021)

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Desde el 1-7-2021, son aplicables por los sujetos pasivos los regímenes especiales de ventanilla única previstos para las entregas de bienes que, adquiridos por consumidores finales, generalmente a través de internet y plataformas digitales, son enviados por el proveedor desde otro Estado miembro o un país o territorio tercero, y las prestaciones de servicios efectuadas a favor de consumidores finales por empresarios no establecidos en el Estado miembro donde, conforme a las reglas de localización del hecho imponible, quedan sujetas al IVA.Estos regímenes especiales, cuyo objetivo es que el empresario que se acoja a ellos pueda ingresar mediante una única autoliquidación esas operaciones mediante una única autoliquidación, son tres:- Régimen exterior de la Unión: aplicable a los servicios prestados por empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad a destinatarios que no tengan la condición de empresarios o profesionales actuando como tales.- Régimen de la Unión: aplicable a los servicios prestados por empresarios o profesionales establecidos en la Comunidad, pero no en el Estado miembro de consumo a destinatarios que no tengan la condición de empresarios o profesionales actuando como tales, a las ventas a distancia intracomunitarias de bienes y a las entregas interiores de bienes imputadas a los titulares de interfaces digitales que faciliten la entrega de estos bienes por parte de un proveedor no establecido en la Comunidad al consumidor final. – Régimen de importación: aplicable a las ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros al que podrán acogerse, directamente o a través de un intermediario establecido en la Comunidad, en determinadas condiciones, los empresarios o profesionales que realicen ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros en envíos cuyo valor intrínseco no exceda de 150 euros, a excepción de los productos que sean objeto de impuestos especiales. Así, al objeto de que los obligados puedan liquidar e ingresar el impuesto con fecha de entrada en vigor 1-7-2021, se aprueba el modelo 369, cuyas principales características son: 1. Están obligados a presentarlo aquellos contribuyentes acogidos a estos regímenes especiales que hayan escogido España como Estado miembro de identificación.2. La declaración debe ser presentada en el mes natural siguiente al final del periodo al que se refiera la autoliquidación.Ese periodo, en función del régimen que aplique, puede ser:a) Mensual: para los empresarios o profesionales acogidos al Régimen de importación, así como para los intermediarios establecidos en TIVA que actúen por cuenta de esos empresarios.b) Trimestral: para los empresarios o profesional acogidos al Régimen de la Unión o al Régimen exterior de la Unión. Esta declaración debe ser presentada aunque no existan operaciones a consignar, identificando la declaración como “sin actividad”.3. Respecto a los trámites para la presentación de la autoliquidación, destacar que los obligados deben:a) Con carácter previo, remitir o cumplimentar los datos del formulario disponible en la AEAT, o utilizar un programa informático que permita obtener el fichero de la declaración. b) Realizar, en su caso, el ingreso mediante cargo en cuenta de una entidad colaboradora con la AEAT. En el caso de que un no establecido acogido al Régimen de la Unión o al Exterior de la Unión, no tenga cuenta bancaria en una entidad colaboradora, el ingreso se realizará mediante transferencia a cuenta abierta en el Banco de España, que será facilitada junto con el justificante de la presentación.c) Presentarla obligatoriamente de forma electrónica mediante internet utilizando un certificado electrónico, o en su caso, mediante el sistema Cl@ve.d) En el caso de que no pueda completarse la presentación por motivos técnicos, esta se podrá realizar en los cuatro días naturales siguientes a la finalización del plazo. 4. Una vez presentada la declaración, la misma no puede modificarse. Las posibles modificaciones en las magnitudes consignadas se deberán realizar en las autoliquidaciones posteriores siempre que no hayan transcurrido más de tres años a partir del final del plazo de declaración de la autoliquidación modificada.Si se hubiera superado el plazo apuntado, la modificación debe ser presentada en el Estado miembro de consumo afectado.OM HAC/610/2021, BOE 18-6-21; OM EHA/2027/2007 redacc OM HAC/610/2021 disp.final 1ª, BOE 18-6-21; OM HAP/2194/2013 disp.final 2ª y 3ª, BOE 18-6-21NOTA1) Se modifica la OM EHA/2027/2007, para incluir este modelo en el anexo I (OM HAC/610/2021 disp.final 1ª).2) Se establece la supletoriedad de la OM HAP/2194/2013, en lo no previsto en esta orden (OM HAC/610/2021 disp.final 2ª).

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