A efectos de la exención de la primera matriculación definitiva o, en su caso, la circulación o utilización en España, de las embarcaciones y los buques de recreo o de deportes náuticos, afectos al ejercicio de actividades de alquiler, si la embarcación es arrendada a personas o entidades vinculadas a la sociedad arrendadora que no son residentes en España o titulares de establecimientos permanentes situados en España, no se modifican las circunstancias determinantes del supuesto de exención y no se produce el devengo del IMT.
No procede la autoliquidación del IMT por la transmisión inter vivos a una persona que se dedica a la compraventa de vehículos en la que el vehículo se mantiene en situación de baja temporal por transmisión hasta que se produce la transmisión definitiva a un tercero.
Con efectos desde el 1-1-2014, se regula el régimen fiscal aplicable a los medios de transporte matriculados en otro Estado miembro, y que sean alquilados a un proveedor de otro Estado miembro por personas o entidades residentes en España, o que sean puestos a disposición de una persona física residente en España por personas o entidades establecidas en otro Estado miembro.
Cuando una sociedad que no se dedica a la actividad de alquiler de vehículos, cede en arrendamiento financiero vehículos a una empresa que sí se dedica a la citada actividad, no existe ningún obstáculo desde el punto de vista fiscal, para que la sociedad arrendataria proceda a la matriculación de los vehículos a su nombre, a fin de que pueda ser aplicable, si se cumplen los demás requisitos exigidos legalmente, la exención prevista para la matriculación de vehículos automóviles para afectarlos exclusivamente al ejercicio de actividades de alquiler (L 38/1992 art.66.1.c).
Cuando el dueño de la aeronave hace suyo el resultado económico derivado de su explotación en arrendamiento y el dueño conserva la utilización mayoritaria del avión, no existe la cesión de su uso y disfrute a favor del arrendatario, sino un arrendamiento de servicios, y en consecuencia no es aplicable la exención en el IMT.
Con efectos desde el 1-1-2013 se introduce una nueva exención para los vehículos matriculados en otro Estado miembro de la UE, puestos a disposición de una persona física residente en España por personas o entidades establecidas en otro Estado miembro.
No puede aplicarse esta exención a los vehículos matriculados por una entidad que han sido cedidos al administrador de la misma y a su esposa, o cuando se han dedicado a la realización de actividades publicitarias o promocionales distintas al alquiler.