Presentación telemática obligatoria
Se establece la presentación telemática obligatoria de ciertas declaraciones y autoliquidaciones, para aquellos obligados tributarios que tengan la forma jurídica de sociedad anónima o limitada.
Se establece la presentación telemática obligatoria de ciertas declaraciones y autoliquidaciones, para aquellos obligados tributarios que tengan la forma jurídica de sociedad anónima o limitada.
Se aprueba la Orden que regula la autorización de depósitos fiscales a efectos del Impuesto Especial sobre Combustibles del Petroleo en Canarias.
Se ha procedido a establecer la domiciliación bancaria como forma de pago de determinadas autoliquidaciones periódicas cuya presentación se realiza telemáticamente, al tiempo que se regulan los plazos de presentación de las autoliquidaciones.
Presentación telemática del modelo 433 de declaración-resumen anual del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo y del modelo 455 de declaración-resumen anual del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias.
Presentación telemática del modelo 433 de declaración-resumen anual del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo y del modelo 455 de declaración-resumen anual del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias.
Son objeto de concreción las infracciones relativas a la devolución del gasóleo profesional.
Se declaran exentas del Impuesto a las entregas de combustibles a aeroclubes y centros de formación de pilotaje.
Se da nueva redacción del artículo que regula los tipos impositivos del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre Combustibles derivados del Petróleo.
Quedan sujetas al impuesto las entregas de biocarburantes mezclados con las gasolinas o gasóleos cuya entrega mayorista se encuentre sujeta a este Impuesto.
Se dispone la presentación telemática de los siguientes modelos de declaración: modelos 412, 418, 419, 424 y 430.
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