Una empresa del sector público puede incluir en el pliego de condiciones de contratación, una cláusula que había sido establecida en un Pacto colectivo prescribiendo la subrogación de los trabajadores de las empresas de servicios, en caso de cambio de titularidad de la contrata, y resulta competente el orden social para resolver el conflicto que pudiera plantearse sobre ello.
Cuando 14 de 19 empleados de la empresa saliente son contratados por la empresa entrante concurre el supuesto de sucesión de plantilla o sucesión de empresa, siendo por tanto aplicables las garantías previstas en el Estatuto de los Trabajadores sobre mantenimiento de la relación laboral (ET art.44)
No hay obligación de informar a los representantes de los trabajadores en caso de mera transmisión de acciones o participaciones sociales
El incumplimiento por la empresa saliente de las prescripciones convencionales establecidas implica su responsabilidad en las consecuencias derivadas de un despido improcedente
El incumplimiento por la empresa saliente de las prescripciones convencionales establecidas implica su responsabilidad en las consecuencias derivadas de un despido improcedente
La empresa de gestión de servicios que no cumple las obligaciones de información establecidas en el convenio aplicable para el supuesto de sucesión de empresas es responsable de las consecuencias perjudiciales que se deriven de ello para el trabajador.
Una trabajadora que viene realizando su prestación de servicios para dos empleadoras, con dos contratos distintos, en dos jornadas diferentes, en dos centros de trabajo y con arreglo a categorías distintas, puede continuar su actividad laboral en las mismas condiciones, aunque se adjudique el servicio del centro donde trabaja a tiempo parcial a una de estas dos empresas, que se convierte como consecuencia de la subrogación en su única empleadora.
En las empresas de seguridad procede la subrogación en las nuevas empresas adjudicatarias de quienes presten sus servicios como escoltas, siempre que hayan prestado sus servicios durante los siete meses inmediatos anteriores en el servicio objeto de contratación, con independencia de cual fuera la persona protegida y de que la protección a todas ellas no fuese asumida por la nueva contratista. Por tanto, la no subrogación se califica como despido improcedente
La reestructuración del sector ferroviario implica, la extinción de la entidad pública empresarial Ferrocarriles Españoles de Vía Estrecha (FEVE) a fecha de 31-12-2012, lo que implica la integración de los trabajadores que se determine por el Ministerio de Fomento en ADIF y RENFE-Operadora o en las respectivas sociedades mercantiles estatales en que a su vez se estructure ésta, manteniendola aplicación de los convenios colectivos vigentes hasta la fecha.