Se aprueba el fraccionamiento extraordinario del pago de la deuda tributaria para quienes hayan percibido durante el año 2020 prestaciones vinculadas a expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE).
La AEAT informa cómo presentar la solicitud de fraccionamiento extraordinario para el pago de la deuda tributaria derivada de la declaración del IRPF para beneficiarios durante el año 2020 de prestaciones vinculadas a ERTE.
Es competente el orden social para pronunciarse sobre la ejecución de lo pactado en conciliación en sus justos términos y el derecho del trabajador a percibir la totalidad del importe neto acordado, aunque el origen de la controversia laboral tenga que ver con una carga tributaria. Así sucede cuando no se debate la aplicación de las normas fiscales, el tipo de retención aplicable, ni que la liquidación de la cuota tributaria sea pagada por la empresa. En efecto, el trabajador pretende el abono de la cifra pactada aminorada por los abonos de IRPF que hubo de satisfacer, al haber sido insuficiente la retención aplicada por la empresa, incluidos intereses por mora. Resulta irrelevante que la relación laboral esté ya extinguida, pues la obligación se genera durante su vigencia.
Se aprueban los modelos de autoliquidación F-93 y F-83 del IRPF e IP para el período impositivo 2020, así como las normas para su presentación e ingreso y las condiciones y procedimiento para su presentación por medios electrónicos.
Los trabajadores por cuenta ajena afectados por un ERTE en el año 2020, cuya declaración del IRPF de ese ejercicio resulte a ingresar como consecuencia de haber percibido rendimientos del trabajo de más de un perceptor sin que le hubieran sido practicadas las retenciones correspondientes, pueden fraccionar en seis meses el pago de la deuda tributaria del IRPF de ese ejercicio, tanto si presentan declaración individual como si la presentan conjunta.
Se establece una deducción extraordinaria para el apoyo a la reanudación del desarrollo de actividades económicas especialmente afectadas como consecuencia del COVID-19, aplicable por contribuyentes del IRPF, IS e IRNR que operen a través de establecimiento permanente, y realicen determinadas inversiones en el período impositivo iniciado a partir del 1-1-2021.
Al objeto de impulsar la reactivación económica, se aprueban unas medidas de compensación y apoyo a los titulares de actividades económicas para paliar los efectos de la COVID-19.
El Tribunal Supremo determina que, aunque un inmueble se encuentre en expectativa de alquiler, existe obligación de imputar rentas inmobiliarias por el período de tiempo en que el inmueble no ha estado arrendado, sin posibilidad de deducir gasto alguno en ese período.