Orden jurisdiccional competente: indemnización neta acordada en conciliación y aminorada por abono de IRPF (RS 14/21 06 de Abril de 2021 al 12 de Abril de 2021)

Es competente el orden social para pronunciarse sobre la ejecución de lo pactado en conciliación en sus justos términos y el derecho del trabajador a percibir la totalidad del importe neto acordado, aunque el origen de la controversia laboral tenga que ver con una carga tributaria. Así sucede cuando no se debate la aplicación de las normas fiscales, el tipo de retención aplicable, ni que la liquidación de la cuota tributaria sea pagada por la empresa. En efecto, el trabajador pretende el abono de la cifra pactada aminorada por los abonos de IRPF que hubo de satisfacer, al haber sido insuficiente la retención aplicada por la empresa, incluidos intereses por mora. Resulta irrelevante que la relación laboral esté ya extinguida, pues la obligación se genera durante su vigencia.

Imputación temporal de las cuantías regularizadas por prestaciones indebidas derivadas de los ERTE en el IRPF (RF 14/21 06 de Abril de 2021 al 12 de Abril de 2021)

Se determina la imputación temporal de la regularización de las prestaciones percibidas por expedientes de regulación temporal de empleo.

Modelos de autoliquidación del IRPF e IP (RF 14/21 06 de Abril de 2021 al 12 de Abril de 2021)

Se aprueban los modelos de autoliquidación F-93 y F-83 del IRPF e IP para el período impositivo 2020, así como las normas para su presentación e ingreso y las condiciones y procedimiento para su presentación por medios electrónicos.

Fraccionamiento extraordinario del pago de la deuda del IRPF del ejercicio 2020 para trabajadores afectados por un ERTE (RF 14/21 06 de Abril de 2021 al 12 de Abril de 2021)

Los trabajadores por cuenta ajena afectados por un ERTE en el año 2020, cuya declaración del IRPF de ese ejercicio resulte a ingresar como consecuencia de haber percibido rendimientos del trabajo de más de un perceptor sin que le hubieran sido practicadas las retenciones correspondientes, pueden fraccionar en seis meses el pago de la deuda tributaria del IRPF de ese ejercicio, tanto si presentan declaración individual como si la presentan conjunta.