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Solicitud del fraccionamiento extraordinario del IRPF 2020 por beneficiarios de prestaciones por ERTE (RF 15/21 13 de Abril de 2021 al 19 de Abril de 2021)

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La OM HAC/320/2021 ha establecido un fraccionamiento extraordinario en el pago de la deuda tributaria del IRPF del ejercicio 2020 para aquellos contribuyentes afectados por un ERTE en este ejercicio, siempre que el solicitante no tenga pendientes de pago deudas de derecho público gestionadas por la AEAT y por los órganos u organismos de la Hacienda Pública Estatal por importe superior a 30.000 euros y que se presente la declaración del IRPF dentro del plazo voluntario de autoliquidación e ingreso. Este fraccionamiento, además de ser optativo, es incompatible con el fraccionamiento del 60%/40% previsto en el RIRPF art.62.2 y con el régimen general de aplazamientos o fraccionamientos (LGT art.65 y RGR art.44 s.). De optar por el mismo, se concede un fraccionamiento de la deuda en seis mensualidades, con vencimiento los días 20 de cada mes, sin devengo de intereses de demora y sin necesidad de aportar garantía, comenzando la primera mensualidad el día 20-7-2021. La solicitud puede presentarse de dos formas:- desde RentaWeb, en el mismo momento de presentar la declaración; o – desde la Sede electrónica, en un momento posterior a la presentación de la declaración. No obstante, para realizar este trámite no se puede utilizar el número de referencia.A) Presentación de la solicitud desde RentaWeb. Las fases a seguir son las siguientes: 1. Presentación por el procedimiento habitual de la declaración del IRPF 2020 en la que figura el importe a pagar, y que el contribuyente quiere fraccionar. – Se Completa en RentaWeb los datos necesarios para poder presentar la declaración de IRPF 2020. Una vez cumplimentada, se selecciona el botón “Presentar declaración”, en la parte superior derecha. – Marcar la opción de “No fraccionado”, y seleccionar la opción “Otras modalidades de pago”. Se abrirá un desplegable en el que se debe marcar la opción “Reconocimiento de deuda con solicitud de aplazamiento”. Al aceptar, se obtiene el mensaje de confirmación de que la declaración ha quedado presentada con importe pendiente de ingreso, que ha sido registrado con una determinada clave de liquidación. Mediante esta opción, el solicitante manifiesta su intención de solicitar un aplazamiento del pago, quedando pendiente la presentación de la solicitud del aplazamiento. – Si se quiere presentar la solicitud en este momento, se debe pinchar en el enlace “Tramitar deuda”. Al hacerlo, se accede al “Detalle de la liquidación” que se ha generado a consecuencia de la presentación de la declaración con reconocimiento de deuda, debiendo seleccionar en el menú superior la opción de “Aplazar”, accediendo seguidamente a la vista de alta de solicitud del aplazamiento. 2. Elección del tipo de solicitud de fraccionamiento.- Una vez identificado, se muestran los tipos de solicitudes de aplazamiento/fraccionamiento que pueden solicitarse en el momento de la presentación. Para acogerse a esta modalidad de fraccionamiento, se debe seleccionar la opción: “Solicitud de fraccionamiento extraordinario IRPF 2020 para beneficiarios de prestaciones ERTE (OM HAC/320/2021) -Fraccionamiento ERTE-”. Aparecerá un mensaje en el que se indica que la solicitud de fraccionamiento queda sujeta a las condiciones y beneficios de dicho fraccionamiento ERTE, debiendo confirmar la misma. – Una vez confirmada la opción señalada en el párrafo anterior, no hay ninguna peculiaridad en la presentación de la solicitud, debiendo indicar los datos de domiciliación bancaria. – Por último, se presenta la solicitud presionando el icono “Firmar y enviar”. Aparecerá un mensaje confirmando que la solicitud se ha dado de alta de forma correcta, así como la indicación de la fecha y hora en que se ha realizado, pudiendo obtener el justificante de la presentación. B) Presentación de la solicitud desde la Sede Electrónica con posterioridad a la presentación de la declaración del IRPF 2020. Las fases a seguir son las siguientes:1. Acceso a la Sede electrónica. Si no se solicitó el fraccionamiento extraordinario al presentar la declaración de IRPF 2020, puede presentarse la solicitud con posterioridad desde la Sede electrónica de la AEAT, accediendo a través de la siguiente ruta: “Trámites destacados” / “Pagar, aplazar y consultar deudas” / “Aplazar y fraccionar” / “Solicitar aplazamiento o fraccionamiento de deudas”. También puede presentarse la solicitud desde la opción de “Todos los trámites” / “Recaudación” / “Aplazamientos y fraccionamientos” / “Aplazamiento y fraccionamiento de deudas” / “Presentar solicitud” / “Solicitar aplazamiento o fraccionamiento de deudas”. 2. Identificación. Para presentar la solicitud de fraccionamiento, se requiere identificarse con certificado electrónico, DNI electrónico o Cl@ve PIN del declarante. 3. Elección del tipo de solicitud. Para acogerse a esta modalidad de fraccionamiento se debe seleccionar la opción: “Solicitud de fraccionamiento extraordinario IRPF 2020 para beneficiarios de prestaciones ERTE (OM HAC/320/2021) -Fraccionamiento ERTE-”.AEAT Instr 19-4-21EDD 2021/11662

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