Medidas laborales y de Seguridad Social para paliar los daños causados como consecuencia de las lluvias torrenciales y desbordamientos de torrentes del 9-10-2018 en la Comunidad Autónoma de Illes Balears.
Cotización por contingencias profesionales en los supuestos de suspensión de la relación laboral.
Medidas laborales y de Seguridad Social para paliar los daños causados por temporales y otras situaciones catastróficas como consecuencia de las lluvias torrenciales y desbordamientos de torrentes, incendios, así como los derivados de la explosión en un almacén de material pirotécnico en el municipio de Tui (Pontevedra).
Es improcedente el despido de una trabajadora por causas organizativas cuando la empresa alega sobredimensionamiento y duplicidad de tareas, derivada del hecho de haber tenido que proceder obligatoriamente, por requerimiento de la ITSS, a la contratación de dos trabajadores con discapacidad, en cumplimiento de la cuota de reserva a favor de los mismos.
La implantación de un sistema informático para optimizar los procesos administrativos no justifica la procedencia del despido objetivo si no se cumple el requisito de la razonabilidad.
Para otorgar eficacia probatoria a la documentación contable aportada por la empresa a efectos de considerar despido objetivo, es preciso que la sociedad haya cumplido las obligaciones legales relativas a las cuentas anuales, en cuanto a la aprobación en junta general y al depósito en el Registro Mercantil de las cuentas así como del informe de gestión y en su caso del informe de los auditores.
Vulnera el derecho a la libertad sindical una sentencia que no tiene en cuenta la garantía de prioridad de permanencia en la empresa otorgada por convenio colectivo a los representantes de los trabajadores.
Requisitos para la concesión y mantenimiento de ayudas a la industria electrointensiva.
Se autoriza para diferir el pago de cuotas a las empresas y a los trabajadores por cuenta propia o autónomos afectados por las intensas tormentas acompañadas de granizo y pedrisco acaecidas en la Comunitat Valenciana desde el mes de mayo hasta el mes de agosto de 2018.
No puede plantearse en la acción de despido colectivo otras cuestiones, como la posible sucesión de empresa producida tras tomarse y notificarse la decisión extintiva, máxime si no ha mediado un contrato mercantil entre cedente y cesionario en ese sentido.