Medidas laborales y de Seguridad Social para paliar los daños causados por temporales y otras situaciones catastróficas como consecuencia de las lluvias torrenciales y desbordamientos de torrentes, incendios, así como los derivados de la explosión en un almacén de material pirotécnico en el municipio de Tui (Pontevedra).
Es improcedente el despido de una trabajadora por causas organizativas cuando la empresa alega sobredimensionamiento y duplicidad de tareas, derivada del hecho de haber tenido que proceder obligatoriamente, por requerimiento de la ITSS, a la contratación de dos trabajadores con discapacidad, en cumplimiento de la cuota de reserva a favor de los mismos.
La implantación de un sistema informático para optimizar los procesos administrativos no justifica la procedencia del despido objetivo si no se cumple el requisito de la razonabilidad.
Para otorgar eficacia probatoria a la documentación contable aportada por la empresa a efectos de considerar despido objetivo, es preciso que la sociedad haya cumplido las obligaciones legales relativas a las cuentas anuales, en cuanto a la aprobación en junta general y al depósito en el Registro Mercantil de las cuentas así como del informe de gestión y en su caso del informe de los auditores.