Si la excedencia voluntaria no comporta reserva de puesto de trabajo, el contrato de interinidad formalizado para sustituir a la trabajadora excedente es ilegal y el posterior cese de la interina tras la reincorporación de la titular, también lo es.
Vulnera el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva -en su vertiente de garantía de indemnidad- y debe ser calificado de nulo el despido de una trabajadora que nueve días antes presentó reclamación previa solicitando judicialmente que se reconociera el carácter laboral de su contratación. El tribunal valoró como indicio la respuesta inmediata del empleador que no renovó su contrato y que tampoco fue capaz de aportar pruebas de que el mismo se debía a razones ajenas a la represalia empresarial. Máxime cuando quedó acreditado que otros reclamantes en la misma situación que la trabajadora habían sido despedidos.
Es lícita la extinción del contrato de una trabajadora indefinida no fija cuando se produce la cobertura reglamentaria de la plaza.
El artículo referido a la obligación de comunicación de las medidas de despido colectivo a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo, así como el que determina el criterio de insuficiencia presupuestaria en los despidos por causas económicas en la Administración Pública quedan anulados.
Es necesaria una descripción suficiente de la causa del despido objetivo y que esta encaje con su definición legal, para poder ser considerada. Además, si se demuestran indicios de vulneración de derechos fundamentales, el despido va a ser calificado como nulo.
Demostrada la insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente, el despido colectivo se considera ajustado a derecho aunque existiera una expectativa de funcionarización reconocida en el Convenio colectivo.
Las medidas laborales que se adopten, tanto en el caso de la extinción como en el de la fusión de las fundaciones, deben entenderse motivadas por causas económicas, técnicas organizativas o de producción.
En las Entidades Públicas no puede concurrir la causa productiva, dado que el Ayuntamiento, no tiene la naturaleza de una empresa y menos privada, que tenga como fin colocar productos en el mercado.
Vulneración de la garantía de indemnidad, en un supuesto de contratación temporal de una trabajadora con prestación de servicios no asociada al objeto del contrato, que es cesada tras haber reclamado ante la Administración la relación laboral indefinida.