Contratación de personal de las sociedades mercantiles, fundaciones y consorcios del sector público en 2013

Las sociedades mercantiles, fundaciones y consorcios del sector público no pueden contratar a nuevo personal, salvedad hecha con los programas en ejecución, con el personal con una relación preexistente de carácter fija e indefinida y con la contratación temporal de carácter urgente.

Aplicación de las especialidades de los contratos mercantiles y alta dirección a las Comunidaddes autónomas y Entidades Locales

Son aplicables a los contratos mercantiles y de alta dirección suscritos por las Comunidades Autónomas y Entidades Locales las especialidades establecidas en materia de extinción del contrato, indemnizaciones y control de legalidad.

El director gerente de un hospital de la seguridad social es personal de alta dirección

Aunque en el momento de contratar al gerente de un hospital -abril de 1990- existiese un vacío legal para calificar tal contratación como alta dirección, este régimen debe entenderse aplicable a partir del 13-5-2007 (fecha de entrada en vigor del Estatuto Básico del Empleado Público L 7/2007) y, en consecuencia, el cese unilateral por la empresa constituye un desistimiento y no un despido.

Especialidades de la alta dirección en el sector público

Desde el 12-2-2012 los contratos del personal de alta dirección del sector público estatal deben someterse a control previo de legalidad limitándose las cuantías de las indemnizaciones correspondientes a la extinción de contrato. Asimismo, se fija la estructura de las retribuciones de los directivos de las sociedades mercantiles estatales.