Contrato eventual por acumulación de tareas en las AAPP
El déficit de plantillas puede constituir una causa de eventualidad, siempre que concurra realmente la causa y que se consigne válidamente en el contrato.
El déficit de plantillas puede constituir una causa de eventualidad, siempre que concurra realmente la causa y que se consigne válidamente en el contrato.
Cuando el Convenio Colectivo de una empresa pública prevé la transformación en indefinidos de los contratos temporales que cumplan determinados requisitos, no es necesaria la autorización administrativa para que opere dicha transformación.
Suscripción de acuerdos marco entre empresarios y los servicios públicos de empleo para fijar las condiciones de los contratos de servicios, facilitando la intermediación laboral.
Las sociedades mercantiles, fundaciones y consorcios del sector público no pueden contratar a nuevo personal, salvedad hecha con los programas en ejecución, con el personal con una relación preexistente de carácter fija e indefinida y con la contratación temporal de carácter urgente.
La privatización de un servicio por parte de la Administración no se considera amortización de puesto de trabajo, sino un mero cambio en la forma de gestión de una plaza.
Es necesaria la incorporación efectiva al puesto de trabajo de una liberada sindical para que exista causa de extinción del contrato de su sustituta.
Son aplicables a los contratos mercantiles y de alta dirección suscritos por las Comunidades Autónomas y Entidades Locales las especialidades establecidas en materia de extinción del contrato, indemnizaciones y control de legalidad.
Aunque en el momento de contratar al gerente de un hospital -abril de 1990- existiese un vacío legal para calificar tal contratación como alta dirección, este régimen debe entenderse aplicable a partir del 13-5-2007 (fecha de entrada en vigor del Estatuto Básico del Empleado Público L 7/2007) y, en consecuencia, el cese unilateral por la empresa constituye un desistimiento y no un despido.
Desde el 12-2-2012 los contratos del personal de alta dirección del sector público estatal deben someterse a control previo de legalidad limitándose las cuantías de las indemnizaciones correspondientes a la extinción de contrato. Asimismo, se fija la estructura de las retribuciones de los directivos de las sociedades mercantiles estatales.
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