Sin cambios relevantes respecto a la consideración de empresario en el Sistema Especial para Empleados del Hogar, limitándose la reforma a reordenar los apartados del precepto modificado.
A partir del 1-4-2013, van a ser considerados como sujetos responsables del cumplimiento de las obligaciones en materia de encuadramiento a los empleados de hogar incluidos en este sistema especial, que presten sus servicios durante un tiempo inferior a 60 horas mensuales por hogar familiar y lo acuerden así con sus respectivos empleadores.
A partir del 1-4-2013, cuando así lo acuerden con los empleadores, los empleados de hogar que presten sus servicios durante un tiempo inferior a 60 horas mensuales por hogar familiar pasan a ser los responsables de la liquidación e ingreso de la totalidad de la cotización correspondiente a los mismos, tanto de las aportaciones propias como de las relativas a los empleadores a los que presten sus servicios. En estos supuestos, los empleadores van a quedar obligados a entregar a los trabajadores, en el momento de abonarles su retribución, la parte de cuota que corresponda a la aportación empresarial, siendo responsables subsidiarios del ingreso de la cotización empresarial de incumplirse el abono de la cotización, salvo que acrediten el pago de su aportación ante la TGSS.
Establecimiento de una regulación específica de la domiciliación del pago de cuotas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y otras reformas del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social para adaptarlo a la integración del Régimen Especial de Empleados del Hogar en el RGSS.
Los beneficios en la cotización no van a ser de aplicación cuando los propios empleados asuman las obligaciones en materia de encuadramiento, cotización y recaudación.