Reducción de capital obligatoria y disolución
Prórroga de la exclusión del cómputo de las pérdidas de determinadas partidas a efectos de la reducción obligatoria del capital y la disolución.
Prórroga de la exclusión del cómputo de las pérdidas de determinadas partidas a efectos de la reducción obligatoria del capital y la disolución.
Prórroga de la exclusión del cómputo de las pérdidas de determinadas partidas a efectos de la disolución por reducción del patrimonio neto a menos de la mitad del capital social a consecuencia de pérdidas.
Se renueva, para los ejercicios sociales cerrados en el año 2014, el régimen excepcional previsto para las reducciones obligatorias de capital y las disoluciones de sociedades anónimas y de responsabilidad limitada como consecuencia de pérdidas.
Es inscribible la cláusula estatutaria que condiciona la vida de la sociedad a la de sus socios.
Interpretación de la cláusula estatutaria que, pese a fijar una mayoría reforzada para el aumento y reducción del capital, excluye de dicha mayoría los acuerdos exigidos por imperativo legal.
Durante el periodo de liquidación la sociedad conserva su personalidad jurídica y puede realizar, en principio, cualquier tipo de acto.
El cumplimiento tardío de la obligación de los administradores de remover la causa de disolución no les exime de responsabilidad respecto de los créditos existentes hasta ese momento, pero sí respecto de las nuevas deudas que surjan a partir de entonces.
La responsabilidad por incumplimiento del deber legal de promover la disolución de la sociedad no alcanza a las obligaciones sociales posteriores al cese de los administradores.
Las cuentas anuales de la sociedad en liquidación deben ser aprobadas por la junta general.
La muerte del administrador no extingue su responsabilidad por el incumplimiento del deber de instar la disolución de la sociedad, que pasa a sus herederos.
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