Aunque las sociedades de capital tienen una vocación de pervivencia al margen de la persona de sus socios, no existe inconveniente en que los socios prevean por vía estatutaria que el fallecimiento de uno, de varios o de todos los socios constituya causa de disolución de la sociedad.
Dicha previsión estatutaria implica la introducción en este tipo de sociedades de un mecanismo propio de las sociedades personalistas (CCom art.222), que opera como un término final cierto en el qué, pero incierto en el cuándo.
NOTA
La cláusula estatutaria cuya inscripción en el RM constituye el objeto de la controversia es la siguiente «La sociedad deberá disolverse por las siguientes causas:… h) Por la muerte de todos los socios actuales y cónyuges de los mismos».
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