IRPF. Excesos de adjudicación en la extinción del condominio

En la división de la cosa común o la disolución de las comunidades de bienes en las que se atribuya a uno de los copropietarios bienes o derechos por mayor valor del que corresponde a su cuota de titularidad, existirá una alteración patrimonial en el otro u otros copropietarios o comuneros, pudiéndose generar, en su caso y en función de las variaciones de valor que hubiera podido experimentar el inmueble, una ganancia o una pérdida patrimonial.

Excesos de adjudicación en la extinción del condominio

Para que el ejercicio de la acción de división de la cosa común o la disolución de las comunidades de bienes no impliquen una alteración en la composición del patrimonio, es preciso que las adjudicaciones que se lleven a cabo se correspondan con la cuota de titularidad, ya que, en el caso de que se atribuyan a uno de los copropietarios o comuneros bienes o derechos por mayor valor al que corresponda a su cuota de titularidad, existirá una alteración patrimonial en el otro u otros copropietarios o comuneros, pudiéndose generar, en su caso y en función de las variaciones de valor que hubiera podido experimentar el inmueble, una ganancia o una pérdida patrimonial.

Disolución de pleno derecho de las sociedades no adaptadas a la Ley de Sociedades Profesionales

La disolución de pleno derecho de una sociedad con objeto profesional, por falta de adaptación a la L 2/2007 de Sociedades Profesionales, abre el período de liquidación durante el cual mantiene su personalidad jurídica, pudiendo la sociedad acordar su reactivación mediante un nuevo consentimiento contractual de todos los socios existentes en ese momento.