Extinción de la relación laboral del participe, en situación legal de desempleo, que permite el pago anticipado de prestaciones
Desde el 3-8-2014 las especificaciones de los planes de pensiones pueden prever el pago anticipado de la prestación correspondiente a la jubilación cuando el participe, con independencia de su edad, cuando al amparo de los supuestos siguientes sufra la extinción de la relación laboral y pase a situación legal de desempleo. En concreto los supuestos contemplados por el Reglamento de planes de pensiones son los siguientes : a) muerte, jubilación o incapacidad del empresario o por extinción de la personalidad jurídica (ET art. 49.1.g); b) despido colectivo (ET art. 51); c) extinción por causas objetivas (ET art. 52) y d) extinción en el marco de procedimiento concursal (ET art. 57 bis). Previamente sólo se contemplaba el expediente de regulación de empleo aprobado por la autoridad laboral.