Obligación empresarial de susituir al relevista del jubilado parcial despedido en un ERE que no afectó a toda la plantilla

En un supuesto en que el jubilado parcial y el relevista fueron objeto de un despido colectivo que no afectó a toda la plantilla existe obligación empresarial de sustituir al relevista hasta que el jubilado parcial acceda a la jubilación completa o deje de percibir prestaciones por jubilación anticipada. El empresario debe asumir el coste de la pensión de jubilación parcial desde el cese hasta el comienzo de la percepción de la prestación por desempleo.