Tras su tramitación parlamentaria se eleva a rango de Ley el RDL 9/2020 y se mantienen sin cambios las medidas previstas en materia de desempleo.
Se amplía el plazo de solicitud del subsidio especial por desempleo (
RDL 32/2020 art.1
) para aquellas personas que hubieran agotado prestaciones por desempleo entre el 14-3-2020 y el 30-6-2020. El nuevo plazo es de un mes desde el día 24-12-2020 y su solicitud implica la suscripción del compromiso de actividad (
LGSS art.300
). Respecto de la gestión del subsidio especial se añade que, junto con el Servicio Público de Empleo Estatal, también es competente, en su caso, el Instituto Social de la Marina.
Se suspende temporal del requisito de acreditación de búsqueda activa de empleo en el acceso al programa de renta activa de inserción y al subsidio extraordinario por desempleo.
Se aprueba un subsidio especial por desempleo para quienes hayan agotado prestaciones, subsidios y ayudas entre el 14-3-2020 y el 30-6-2020.
Se establece el procedimiento para la para la tramitación de solicitudes del subsidio excepcional por desempleo por fin de contrato temporal.
En el período comprendido desde el 8-4-2020 y el 30-6-2020, no es de aplicación el régimen de compatibilidad e incompatibilidad de la prestación y el subsidio por desempleo (RD 625/1985 art.15) a los trabajadores contratados en relación con el empleo agrario, consecuencia de las medidas adoptadas para paliar la crisis provocada por el coronavirus (nº
9188
Memento Social 2020)
Se adoptan medidas extraordinarias de simplificación para la tramitación de los procedimientos que permitan al SEPE y al ISM resolver de forma provisional las solicitudes de prestaciones por desempleo presentadas por los ciudadanos.