El Derecho mercantil o Derecho comercial es aquella rama del Derecho privado que regula el conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a las relaciones jurídicas derivadas de la realización de estos.
Esto es, en términos amplios, la rama del Derecho que regula el ejercicio del comercio por los distintos operadores económicos en el mercado.
La progresiva internacionalización de los negocios y la necesidad de los poderes públicos de establecer un marco de protección de los consumidores y de mantenimiento de la estabilidad económica y financiera ha venido dando lugar a que cada vez hay más normas de Derecho público que se entremezclan con normativa puramente de Derecho privado para salvaguardar dichos intereses.
Un ejemplo lo constituye toda la normativa de supervisión y sanción en materia del sistema financiero y tributario, donde todas las sociedades operantes en él y las operaciones que en él se realizan están fuertemente vigiladas.
También sucede con el derecho concursal y procesal, incluso con el de arrendamiento de locales de empresa y la relación entre arrendador y arrendatario.
Es tanta la regulación generada que es necesaria la constante modificación del código de comercio y la legislación complementaria, ya sean aportadas por el poder legislativo interno o por el TJUE.
En el momento de cese de actividades del establecimiento permanente se deben integrar las pérdidas netas generadas, considerándose que el cese tiene lugar cuando concluyen todas las actividades tendentes a intervenir en el tráfico mercantil con la expectativa de obtener ingresos.
La redacción de LIVA art. 89.5 puede inducir a error, por lo que si el contribuyente acude al procedimiento de ingresos indebidos de forma incorrecta, debe denegarsele la devolución. No obstante la Administración debe permitirle acudir al otro procedimiento en ese momento, para evitar quebrar la neutralidad del impuesto y provocar un enriquecimiento injusto.
En la disolución de un condominio entre excónyuges mediante la modificación de la sentencia de divorcio, a efectos de la tributación por ITP y AJD, resulta determinante si por el medio en el que se realiza, así como que exista o no exceso de adjudicación.
En la transmisión de un terreno que no ha sido arrendado con anterioridad por su propietario, no afecta la condición de sujeto pasivo del IVA del transmitente.
En la transmisión de un terreno que no ha sido arrendado con anterioridad por su propietario, no afecta la condición de sujeto pasivo del IVA del transmitente.
El ICAC se ha pronunciados sobre la interpretación que debe darse a los conceptos de pasivo, pasivo financiero y grupo dentro del contexto de la Ley Concursal, en concreto en relación a la regulación de los acuerdos de refinanciación.
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