Desde 1-1-2018 esta Comunidad Autónoma aprueba nuevas deducciones autonómicas tendentes a revitalizar y poner en valor los centros históricos; fomentar que los contribuyentes destinen una parte de su renta a la inversión en empresas agrarias, sociedades cooperativas agrarias o de explotación comunitaria de la tierra, para dinamizar la actividad económica en el medio rural; y hacer efectivas las medidas aprobadas por decreto de ayudas para la reparación de los daños producidos por los incendios acontecidos en octubre del 2017.
El porcentaje mínimo general pasa a ser del 18%. A las microempresas se les aplica un porcentaje mínimo del 13% y a las pequeñas empresas, el 16%. Las entidades parcialmente exentas que tienen el carácter de microempresa tributan al 19%. Las deducciones para evitar la doble imposición interna regulada en la anterior ley foral del impuesto, pendientes de aplicación en los periodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2017 minoran la cuota íntegra, a efectos de determinar la cuota líquida, y la base liquidable, a efectos de determinar la tributación mínima.
Se aprueba la Orden Ministerial que regula los modelos de declaraciones para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2016 del IS, del IRNR correspondiente a establecimientos permanentes y de las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el territorio español.
Entre las modificaciones recogidas en la reforma se encuentra el fortalecimiento de las potestades administrativas en la prevención y en la lucha contra el fraude fiscal; la adecuación de la normativa tributaria foral a las exigencias del derecho de la UE en lo relativo a la recuperación de las ayudas de Estado; sancionabilidad de la cláusula antielusión; imprescriptibilidad de la comprobación tributaria; no paralización de la recaudación administrativa en caso de denuncia por presunto delito fiscal.
Desde el 1-1-2017, la deducción por nacimiento o adopción de hijos se aplica desde el primer hijo. Asimismo, se crean tres nuevas deducciones de la cuota íntegra autonómica: por la adquisición, construcción o rehabilitación de vivienda habitual en pequeños municipios; por gastos en escuelas infantiles, centros infantiles y personal contratado para el cuidado de hijos de 0 a 3 años; y por acogimiento familiar de menores. Por último, la deducción para el fomento del autoempleo deja de resultar aplicable en este ejercicio.