Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores
Si el alquiler de habitaciones está exento del IVA, por no prestar servicios complementarios, y su realización no constituye el desarrollo de una actividad empresarial a efectos del IRPF, no debe presentar declaración censal de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. Lo anterior se entiende sin perjuicio de las altas en las tarifas del IAE que deba presentar por las actividades que tiene previsto ofrecer.