Comunidad de propietarios que abona esporádicamente rentas sujetas a retención

Una comunidad de propietarios debe presentar una declaración censal de alta para su inclusión en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores cuando abone rentas sujetas a retención y presentar otra de nuevo para su baja cuando deje de satisfacer rendimientos sujetos a retención, puesto que de continuar de alta en el Censo tendría que presentar periódicamente declaraciones o autoliquidaciones y ser requerido para su cumplimiento.