El Reglamento General de Protección de Datos -Rgto (UE) 2016/679- (RGPD), es directamente aplicable y de obligado cumplimiento desde el 25-5-2018. Desde esta fecha, se produce un desplazamiento de la LO 15/1999 y el RD 1720/2007 en lo que se opongan al mismo. Asimismo, queda derogada la Dir 95/46/CE. Sobre la aplicación del RGPD en el ámbito de las relaciones laborales ver nº 1657 Memento Social 2018.
El nuevo Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) es de aplicación directa desde el 25-5-2018. En el ámbito laboral, el tratamiento de la protección de datos personales tiene repercusiones desde el proceso de selección hasta la extinción del contrato, a lo largo de toda la relación laboral.
Las restricciones a la actividad profesional o personal que los trabajadores lleven a cabo fuera de la empresa establecidas unilateralmente por el empresario en el código ético deben pasar el juicio de proporcionalidad para asegurar que no vulneran derechos fundamentales como la intimidad personal y familiar, la información y la libertad de expresión.
Tiene validez procesal la prueba derivada del examen del correo electrónico del trabajador despedido disciplinariamente cuando, ponderados los intereses en juego, se entiende que el control empresarial supera los juicios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad. La doctrina mantenida por el TCo, la Sala IV del TS y el propio TEDH (Barbulescu), sobre esta cuestión es sustancialmente coincidente. En el caso concreto se alcanzó un justo equilibrio entre el derecho del trabajador al respeto a su vida privada y los intereses de la empleadora. El trabajador conocía que existía una clara prohibición empresarial de uso personal de los ordenadores que habilitaba su control y no había expectativa de intimidad. El control informático estaba justificado en la información previa obtenida lícitamente por la empresa sobre el incumplimiento del trabajador. Este control fue proporcionado, no genérico o indiscriminado, al realizarse desde el servidor de la empresa, en determinadas fechas y en relación con el incumplimiento del Código de conducta.
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