Seguridad Social de los trabajadores contratados para la formación y el aprendizaje
El desarrollo reglamentario no introduce ninguna novedad a este respecto, reiterándose lo establecido por el ET
El desarrollo reglamentario no introduce ninguna novedad a este respecto, reiterándose lo establecido por el ET
Respecto al tiempo de trabajo efectivo del contrato para la formación y el aprendizaje, el desarrollo reglamentario introduce como única novedad la consideración de los desplazamientos necesarios para asistir al centro de formación como tiempo de trabajo efectivo no retribuido, reiterándose lo establecido sobre esta materia en el ET.
La Ley introduce algunas modificaciones al texto aprobado por el RDL 3/2012. Así, van a poder acogerse a este contrato los trabajadores que cursen formación profesional del sistema educativo, a los colectivos en situación de exclusión social no les va a ser de aplicación el límite máximo de edad, se fija de posibilidad de dos prórrogas voluntarias cuando el contrato se concierte por una duración inferior a la máxima, se especifican los supuestos en que el trabajador puede volver a ser contratado bajo esta modalidad y se establece la obligación de justificar la impartición de la formación.
Los contratos para la formación y el aprendizaje, celebrados desde el 8-7-2012, tienen derecho a un régimen de reducción de cuotas idéntico, respecto a los requisitos, duración y cuantías, al establecido por el RDL 3/2012, con la única particularidad de que tales reducciones no van a ser de aplicación a los contratos de esta clase que se suscriban en el marco de las acciones y medidas de las políticas activas de empleo en el ámbito de las oportunidades de empleo y formación, incluidos los proyectos de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo.
Sin modificaciones en las normas de cotización en los contratos para la formación y el aprendizaje y del personal investigador en formación, tras la publicación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
La regulación convencional del contrato para la formación se adapta a la regulación sobre el mismo dada por la reforma de 2011 sin contener las previsiones de la reciente reforma de 2012.
La correción de errores elimina del requisito de inscripción del trabajador en la oficina de empleo, para poder aplicar las reducciones en las cuotas por la celebración de contratos para la formación y el aprendizaje, la referencia temporal al 1-1-2012, por lo que no va a exigirse ninguna antigüedad en dicha inscripción para la aplicación de las reducciones de cuotas establecidas.
Nuevo régimen de reducciones de cuotas en los contratos para la formación y el aprendizaje, caracterizado fundamentalmente por la vigencia indefinida de las medidas y por la supresión de los requisitos de ser el trabajador contratado mayor de 20 años y que la contratación o transformación deba suponer incremento de la plantilla de la empresa, que se exigían en la anterior normativa y que con la nueva normativa ya no se exigen.
Las modificaciones del contrato para la formación y el aprendizaje que lleva a cabo la reforma afectan fundamentalmente a su duración, ampliando de 2 a 3 años su duración máxima, a la posibilidad de impartición de las actividades formativas inherentes al contrato en la propia empresa y al régimen de trabajo efectivo que, a partir del 2º y 3º año del contrato, no puede ser superior al 85 %. Por otro lado, hasta que se produzca el desarrollo reglamentario sobre la actividad formativa de estos contratos y su financiación, se establece un régimen transitorio para los contratos celebrados antes a la reforma y para los que se celebren después de la misma.
Cuota única de la cotización de los contratos en formación y del personal de beca investigador para el 2012 y cotización por desempleo.
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