No laboralidad de las prácticas académicas externas de los estudiantes universatarios

La nueva regulación de las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios establece que dicha relación es estrictamente académica y no laboral, por lo que no se derivan obligaciones laborales -salvo el derecho a recibir información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales- ni su contenido puede dar lugar a la sustitución de la prestación laboral, no computándose las mismas ni a efectos de antigüedad ni de exención del período de prueba en el caso de que el estudiante se incorpore a su finalización a la plantilla de la empresa, salvo que el convenio estipule lo contrario.