Descripción de las aportaciones al capital
No queda debidamente descrita la aportación realizada para la constitución de una SRL, consistente en «(…) el derecho por las obras de instalación realizadas en las fincas (…), propiedad de (…)».
No queda debidamente descrita la aportación realizada para la constitución de una SRL, consistente en «(…) el derecho por las obras de instalación realizadas en las fincas (…), propiedad de (…)».
En virtud de los principios de tracto sucesivo y legitimación registral, no cabe inscribir en el RM la revocación de un poder inscrito cuando tal revocación es otorgada por un apoderado cuyo poder general (de obligada inscripción) no consta inscrito. Si quien efectúa la revocación actúa, no en base a un poder general, sino especial (y por tanto no inscribible), entonces en la escritura de revocación ha de hacerse constar el cargo y facultades de quien le ha conferido dicho poder especial, con el fin de que el registrador pueda verificar que tal poder especial ha sido válidamente otorgado.
Compete al presidente de la junta declarar su válida constitución, determinando los socios que asisten a la misma y su porcentaje de participación en el capital; estando vinculando el registrador a dicha declaración, salvo que la misma quede contradicha de forma patente con la documentación aportada al Registro para la inscripción de los acuerdos adoptados en la junta o con los datos que constan en el propio Registro. La mera oposición de un socio sobre la constitución de la junta no enerva la declaración al efecto realizada por la mesa, sin perjuicio de las acciones que al socio corresponden en defensa de su posición jurídica.
La inscripción en Registro especial de Uniones Temporales de Empresas es un requisito imprescindible para la aplicación del régimen especial del IS. Pero este requisito no se considera cumplido por el hecho de que la UTE, en otro procedimiento, aporte a la AEAT la escritura de constitución en que se manifiesta la intención de sus miembros de solicitar la inscripción.
Son créditos con privilegio especial los garantizados con prenda de créditos futuros, siempre que al tiempo de la declaración de concurso ya se hubiera celebrado el contrato o estuviese ya constituida la relación jurídica fuente de los créditos futuros pignorados. No es necesario que también sea preexistente el crédito sobre el que recae la pignoración.
El hecho de que, en la constitución de una sociedad, se haga constar que una determinada persona física actúa únicamente en representación de la sociedad fundadora, y no en nombre propio, es un defecto formal que no invalida la aceptación por parte de esa misma persona, en su propio nombre, de su nombramiento como administrador.
El objeto social debe delimitarse adecuadamente, de modo que acote suficientemente un sector económico o un género de actividad mercantil. A tal efecto, lo que debe delimitarse de forma precisa es la actividad o actividades principales, pudiendo emplearse fórmulas genéricas para las actividades auxiliares o complementarias.
El hecho de que, en la constitución de una sociedad, se haga constar que una determinada persona física actúa únicamente en representación de la sociedad fundadora, y no en nombre propio, es un defecto formal que no invalida la aceptación por parte de esa misma persona, en su propio nombre, de su nombramiento como administrador.
El objeto social debe delimitarse adecuadamente, de modo que acote suficientemente un sector económico o un género de actividad mercantil. A tal efecto, lo que debe delimitarse de forma precisa es la actividad o actividades principales, pudiendo emplearse fórmulas genéricas para las actividades auxiliares o complementarias.
Regulación del contrato de cesión de la propiedad de una finca, del derecho de aprovechamiento urbanístico o de cualquier derecho real que conlleve la facultad de edificar.
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