Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Transparencia e información pública. Navarrra

La aprobación de la presente disposición, con efectos desde el 23-8-2018, tiene por objeto regular e impulsar la transparencia en la actividad pública y en la acción de gobierno, promoviendo y garantizando que la participación y colaboración ciudadanas en la decisión y gestión de lo público se realicen desde el conocimiento y generando una interrelación con la ciudadanía que profundice en la democracia de manera efectiva.
Para ello, se garantiza el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, se regula la posible intervención de los grupos de interés y se establecen normas que aseguren un buen gobierno. Todo ello mediante la transparencia de la gestión pública difundiendo la información que generen los sujetos obligados, favoreciendo la rendición de cuentas en su caso, promoviendo que todas las personas puedan tener acceso a la información pública, mejorando la organización, clasificación y manejo de la información pública, promoviendo y facilitando la participación y colaboración ciudadana y, en todo caso, garantizando que el ejercicio del Gobierno se realice con sujeción a principios éticos y en garantía del servicio público.
La relevancia de la transparencia en las relaciones entre Administración y administrados, lleva a que el ámbito subjetivo de aplicación sea el siguiente y la aplicación de esta normativa recaiga en:
• La Administración Foral de Navarra y los organismos públicos vinculados o dependientes.
• Las sociedades públicas, fundaciones públicas y entidades de Derecho público vinculadas a la Administración foral.
• Las entidades locales de Navarra.
• La Universidad pública de Navarra.
• Los consorcios dotados de personalidad jurídica propia adscritos a una Administración pública de Navarra.
• Las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta de las entidades citadas sea superior al 50% o en la que estas entidades puedan ejercer, directa o indirectamente, una influencia dominante en razón de la propiedad, de la participación financiera o de las normas que las rigen.
• Las fundaciones que se constituyan con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de una o varias entidades antes citadas, con un carácter de permanencia.
• Los demás entes, organismos o entidades con personalidad jurídica propia distintos de los anteriores, creados específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil, si uno o varios sujetos de los previstos financian mayoritariamente su actividad, controlan su gestión o designan a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración o dirección.
•Las asociaciones constituidas o integradas por las Administraciones públicas de Navarra y/o por los entes instrumentales vinculados o dependientes de las mismas y los demás organismos y entidades previstos, incluidos los órganos de cooperación.
La aplicación y garantía de la transparencia de la Administración pública de Navarra, exige la articulación de una actividad pública amparada en el cumplimiento de los principios administrativos de transparencia pública, publicidad, accesibilidad, antiformalismo del procedimiento, orientación a la ciudadanía, publicidad activa, participación y colaboración ciudadanas, responsabilidad y rendición de cuentas, respeto al código de conducta, neutralidad tecnológica y eliminación de la brecha digital.
La transparencia en la actividad pública implica que los sujetos obligados adopten las medidas necesarias para facilitar a la ciudadanía el conocimiento de la información pública; información que debe hacerse pública en las sedes electrónicas y espacios digitales de los sujetos obligados, de forma clara, estructurada y en formato reutilizable. De esta manera debe implantarse un sistema integral de información o de gestión del conocimiento, cuyo diseño debe fundamentarse en el uso preferente de los sistemas de gestión de documentos públicos, como facilitadores de datos y documentos auténticos, en el marco de la interoperabilidad del sector público. De la misma manera la obligación de transparencia se impone a los prestadores de servicios públicos y a las personas privadas que ejerzan potestades administrativas.
Teniendo en cuenta lo anterior los ciudadanos quedan sujetos a los siguientes derechos y deberes:

Derechos
– acceder a la información pública;
– obtener información pública que obre en poder de las Administraciones públicas sin estar obligado a declarar un interés determinado;
– ser informado de los derechos legales;
– ser asistido en la búsqueda de información;
– recibir la información que solicite en los plazos máximos legales;
– conocer los motivos por los que no se le facilita la información pedida, en su caso;
– conocer el listado de las tasas y precios exigibles;
– ser informado sobre los distintos procesos abiertos a la participación ciudadana;
– acceder con antelación suficiente a la información relativa a las propuestas sometidas a participación ciudadana;
– derecho a que se haga público el resultado definitivo del procedimiento en el que haya participado;
– participar de manera efectiva y real;
– interponer las reclamaciones oportunas; y
– ser informado de las decisiones que se adopten como consecuencia de los procedimientos que los ciudadanos promuevan en tutela de su derecho de acceso a la información.
Deberes y obligaciones
– acceder a la información sin afectar a la eficacia del funcionamiento de los servicios públicos;
– ejercer el derecho con arreglo a los principios de buena fe e interdicción del abuso de derecho;
– cumplir las condiciones que se señalen en la resolución que conceda el acceso directo a las fuentes de información; y
– respetar las obligaciones legales y abonar las tasas exigidas para la obtención de copias y transposición de la información a un formato diferente al original.

De acuerdo con lo anterior, las Administraciones públicas, instituciones públicas, entidades y sujetos citados deben hacer pública la información relativa a todas las materias que establece la ley, destacando en materia de urbanismo, la referente a todo tipo de información en materia de ordenación del territorio, urbanismo, medio ambiente y vivienda. Sin olvidar la que afecte a esta materia y que tenga relevancia jurídica, como es, la normativa aprobada por la Administración en relación con la aplicación de las normas; las directivas, instrucciones, circulares y respuestas anonimizadas a consultas planteadas sobre la interpretación y aplicación de las normas; las consultas públicas planteadas con carácter previo a la elaboración de anteproyectos de ley foral; los procedimientos normativos en curso de elaboración; las memorias de impacto normativo; el resultado de la participación ciudadana y todos los documentos que deban ser sometidos a un periodo de información pública durante su tramitación.
Por este motivo los instrumentos de ordenación territorial y de planeamiento urbanístico municipal han de ser objeto de publicación, proporcionando información, al menos, sobre:
– estructura general de cada municipio;
– clasificación y calificación del suelo;
– ordenación prevista para el suelo, con el grado de detalle adecuado;
– infraestructuras planteadas en cada localidad; y
– normativa urbanística.
Además, las Administraciones públicas han de publicar:
– autorizaciones ambientales integradas y las licencias ambientales, incluyendo los informes jurídicos y técnicos emitidos;
– información geográfica, económica y estadística de elaboración propia cuya difusión sea relevante, facilitando las fuentes, notas metodológicas y modelos utilizados;
– información medioambiental que deba hacerse pública de acuerdo con la legislación vigente.
Con estos antecedentes hay que tener en cuenta pues, que cualquier persona, física o jurídica tiene derecho a acceder a la información pública, mediante solicitud, sin más limitaciones que las relativas a la seguridad pública, la garantía de la confidencialidad o el secreto que sea requerido, la prevención e investigación de ilícitos (penales, administrativos o disciplinarios), la igualdad de las partes y la tutela judicial efectiva, las funciones de vigilancia, inspección y control, los intereses económicos y comerciales legítimos, el secreto profesional, la propiedad intelectual e industrial, la protección del medio ambiente y la información legalmente declarada reservada o protegida. Sin embargo, en el caso de que la información esté afectada por alguna de las anteriores limitaciones, se ha de conceder el acceso parcial a la información no afectada por el límite.

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).