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Suspensión o prórroga de plazos administrativos en Bizkaia y Gipuzkoa a consecuencia del coronavirus (RF 12/20 17 de Marzo de 2020 al 23 de Marzo de 2020)

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Las medidas adoptadas por estas diputaciones forales son las siguientes:En Bizkaia, con efectos a partir del 16-3-2020, se establece:a) La suspensión o prórroga del inicio de los plazos en los siguientes procedimientos tributarios:1. Aquellos que deban iniciarse de oficio, este se suspende hasta el 1-6-2020, cuando su comienzo debiera producirse a partir del 16-3-2020. Esto no afecta a los procedimientos sancionadores, a las compensaciones de oficio, a las prácticas de embargos, a las pérdidas de eficacia de las concesiones de aplazamientos, a las declaraciones de fallido, ni a las propuestas de liquidación del IRPF.2. Aquellos en los que la presentación telemáticano tenga carácter obligatorio el plazo voluntario para la presentación de su autoliquidación o declaración se debe extender hasta el 1-6-2020, cuando ese plazo finalice con anterioridad a la citada fecha. 3. En los recursos y reclamaciones administrativas o de cualquier otra actuación en el ámbito tributario en los que el inicio deba comenzar a instancia del obligado tributario y que la presentación telemática no tenga carácter obligatorio, el inicio de los plazos para su interposición se debe extender hasta el 1-6-2020.b) La suspensión del término de determinados plazos en periodo voluntario. Así, se debe extender: – hasta el 14-4-2020, el plazo voluntario de presentación e ingreso de las autoliquidaciones correspondientes al mes de febrero de los procedimientos tributarios en los que la presentación telemática tenga carácter obligatorio;- 15 días naturales el plazo de ingreso de las liquidaciones cuyo vencimiento se produzca a partir del 16-3-2020.c) La suspensión de la tramitación de los procedimientos tributarios:1. Los periodos de paralización de los procedimientos tributarios, cuyo inicio se haya producido con anterioridad al 16-3-2020, se entienden como periodos de interrupción justificada para el obligado tributario o dilaciones en el procedimiento por causa no imputable a la Administración tributaria y, en consecuencia, no se incluyen en el cómputo del plazo de su resolución, por el periodo transcurrido entre el momento de la paralización y el 1-6-2020.2. El cómputo del plazo de contestación a los requerimientos individualizados de aportación de documentos, antecedentes o información con trascendencia tributaria formulados por la Administración se suspende entre el 16-3-2020 y el 1-6-2020, cuando ese plazo finalice entre las citadas fechas.3. No se devengan intereses de demora en los procedimientos de comprobación e investigación ni en los de comprobación reducida, durante el periodo transcurrido entre el 16-3-2020 y el 1-6-2020.d) El aplazamiento excepcional de deudas tributarias.Pueden aplazarse sin prestación de garantía ni devengo de intereses de demora las deudas tributarias de las personas físicas que realicen actividades económicas y de las microempresas y pequeñas empresas (NF Bizkaia 11/2013 art.13):- cuyo plazo de presentación e ingreso en período voluntario finalice entre el 16-3-2020 y el 1-6-2020; y- las resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración tributaria cuyo período voluntario de pago finalice entre el 16-3-2020 y 16-6-2020.Pueden ser objeto de este aplazamiento excepcional las deudas tributarias derivadas de los tributos sobre el juego.La solicitud de este aplazamiento se debe realizar a través del Servicio Bizkaibai de la Hacienda Foral de Bizkaia, y se debe resolver por la persona titular de la Subdirección de Recaudación, en el plazo máximo de 2 meses.El ingreso de las deudas aplazadas se suspende durante un periodo de 3 meses, contado desde la finalización del periodo voluntario de declaración e ingreso, a partir del cual, deben ingresarse mediante su fraccionamiento en 6 cuotas mensuales de idéntico importe.Si se inadmiten los aplazamientos la deuda debe pagarse en el plazo establecido en NFGTEDL 2005/336598 Bizkaia art.60.1.b.Se suspende el inicio del periodo ejecutivo si al término del periodo voluntario no se hubiere resuelto la solicitud.Lo dispuesto en el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Bizkaia no se aplica, en ningún caso a estos aplazamientos excepcionales.e) El retraso de un mes el pago del vencimiento correspondiente al mes de marzo de los aplazamientos que se encuentren concedidos. Se retrasa, en consecuencia, un mes cada uno de los vencimientos restantes, sin que se devenguen intereses de demora en ninguno de los plazos por el período comprendido entre el 25-3-2020 y 25-4-2020.f) La suspensión transitoria de la notificación de las providencias de apremio.El periodo ejecutivo de pago de las deudas que no sean ingresadas en el período voluntario de pago, cuando este concluya entre el 16-3-2020 y el 1-6-2020, se debe iniciar de acuerdo con lo establecido en la NFGTEDL 2005/336598 Bizkaia art.165. En estos casos, la Administración tributaria debe dictar la correspondiente providencia de apremio, que no debe notificarse en ningún caso con anterioridad al 1-6-2020. En Gipuzkoa con efectos a partir del 14-3-2020:a) Quedan suspendidos los términos e interrumpidos los plazos para la tramitación de los procedimientos de la Diputación Foral de Gipuzkoa y de los organismos autónomos forales Fundación Uliazpi y Kabia. El cómputo de los plazos debe reanudarse en el momento que determinen las autoridades competentes.No obstante, el órgano competente de cada departamento u organismo autónomo puede acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses de la persona interesada en el procedimiento y siempre que esta manifieste su conformidad, o cuando la persona interesada manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.b) Se minimizan los servicios presenciales de atención a la ciudadanía.DFN BizkaiaEDL 2020/6859 1/2020, BOTHB 18-3-20Acuerdo GipuzkoaEDL 2020/6857 17-3-20, BOTHG 18-3-20

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