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Subsidio extraordinario para las personas integradas en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social (RS 18/20 28 de Abril de 2020 al 04 de Mayo de 2020)

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Pueden ser beneficiarias del subsidio extraordinario por falta de actividad para las personas integradas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social las personas que, estando de alta en dicho Sistema Especial antes del 14-3-2020, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:1. Hayan dejado de prestar servicios, total o parcialmente, con carácter temporal, a fin de reducir el riesgo de contagio, por causas ajenas a su voluntad, en uno o varios domicilios con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19. 2. Se haya extinguido su contrato de trabajo por la causa de despido o por el desistimiento del empleador, por muerte o cualquier otra causa de fuerza mayor imputable al empleador que imposibilite definitivamente la prestación del trabajo, siempre que las causas que determinen la extinción del contrato sean ajenas a la voluntad de la persona trabajadora y se deban a la crisis sanitaria del coronavirus, con posterioridad al 14-3-2020, y durante la vigencia del estado de alarma.Solicitud1. Se debe presentar el formulario disponible en la sede electrónica (SEPE). 2. La solicitud se ha de acompañar de la siguiente documentación:- declaración responsable firmada por la persona o personas empleadoras, en la que se confirme que los datos consignados por la persona trabajadora en la solicitud sobre la relación laboral que les une son ciertos;- en el caso de dejar de prestar servicios con carácter temporal, total o parcialmente, y por tanto se mantenga de alta en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, el hecho causante se acredita mediante la presentación de una declaración responsable suscrita por el empleador (en modelo disponible en la sede electrónica del SEPE) que acredite dicha suspensión a fin de reducir el riesgo de contagio, por causas ajenas a su voluntad, en el domicilio del empleador con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19; si son varios empleadores se debe presentar una declaración por cada uno de los trabajos suspendidos total o parcialmente;- en el supuesto de extinción del contrato de trabajo se debe aportar, bien la carta de despido, bien la comunicación del desistimiento de la persona empleadora, o bien la documentación acreditativa de la baja en el Sistema Especial para Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social, en este caso no será necesario aportar la declaración responsable de la persona empleadora. – en caso de que en el momento del hecho causante se mantengan otra u otras relaciones laborales, debe aportarse declaración responsable suscrita por el empleador o empleadores haciendo constar las retribuciones netas percibidas;- si en el momento del hecho causante la persona solicitante estuviera realizando una actividad por cuenta propia debe aportar la documentación que acredite los ingresos derivados de aquella o hacerlo constar en una declaración responsable.La presentación de la solicitud se realiza preferentemente por medios electrónicos a través de la sede electrónica del SEPE, del Registro Electrónico General de la AGE, así como por cualquiera de los medios establecidos (registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos; oficinas de Correos; representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero; oficinas de asistencia en materia de registros, L 39/2015 art.16.4) El plazo de presentación de la solicitud se inicia al día 5-5-2020 y finaliza el último día de vigencia de la medida (, de conformidad con la disposición final duodécima del RDL 11/2020, de 31 de marzo.Nacimiento del derecho y duraciónEl derecho al subsidio nace a partir de la fecha en que se produzca la reducción total o parcial de la actividad, o a partir del día en que se extinga la relación laboral, según conste en la declaración responsable suscrita por el empleador cuando el hecho causante consista en la reducción de la actividad, o la fecha de baja en la Seguridad Social en el caso de extinción de la relación laboral. Si en el momento del hecho causante se estuvieran desarrollando actividades por cuenta ajena o por cuenta propia es imprescindible para que se produzca el nacimiento del derecho, que los ingresos derivados de aquellos trabajos no alcancen el importe del SMI, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias. La duración del subsidio extraordinario se extiende desde la fecha del nacimiento del derecho hasta el último día de vigencia de la medida (un mes después del fin de la vigencia de la declaración del estado de alarma, RDL 11/2020 disp.final.12ª), siempre que el importe del subsidio sumado a los ingresos derivados del resto de actividades compatibles no sea superior al SMI.CuantíaEs el resultado de aplicar a la base reguladora correspondiente a la actividad que se hubiera dejado de desempeñar el porcentaje del 70%; siendo la base reguladora diaria de la prestación, la base de cotización del empleado de hogar correspondiente al mes anterior al hecho causante dividida entre 30. En el caso de pérdida parcial de la actividad, la cuantía del subsidio se percibe en proporción directa al porcentaje de reducción de jornada que haya experimentado la persona trabajadora. Cuando fueran varios los trabajos desempeñados, la cuantía total del subsidio es la suma de las cantidades obtenidas aplicando a las distintas bases reguladoras correspondientes a cada uno de los distintos trabajos el porcentaje del setenta por ciento. En el caso de pérdida parcial de la actividad, en todos o alguno de los trabajos desempeñados, se aplica a cada una de las cantidades obtenidas el porcentaje de reducción de jornada que haya experimentado la persona trabajadora en la actividad correspondiente. Si la cuantía total del subsidio, antes de la aplicación de dichos porcentajes, alcanzara el importe del SMI, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, se prorratea dicho importe entre todos los trabajos desempeñados atendiendo a la cuantía de las bases de cotización durante el mes anterior al hecho causante de cada uno de ellos. A las cantidades así obtenidas les es de aplicación el porcentaje de reducción de jornada que haya experimentado la persona trabajadora en la actividad correspondiente. Seguidamente se realiza el sumatorio de dichas cuantías. El límite de la cuantía del subsidio que se puede percibir es el SMI, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.Compatibilidad e incompatibilidadEl subsidio extraordinario por falta de actividad es compatible con las percepciones derivadas de las actividades por cuenta propia o por cuenta ajena que se estuvieran desarrollando en el momento de su devengo, incluyendo las que determinan el alta en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social, siempre que la suma de los ingresos mensuales derivados del subsidio y el resto de actividades no sea superior al SMI. Son causas de incompatibilidad del subsidio extraordinario por falta de actividad: – ser beneficiario del subsidio por incapacidad temporal;- haber disfrutado del permiso retribuido recuperable (RDL 10/2020);- la realización de actividades por cuenta propia o por cuenta ajena iniciadas con posterioridad a la solicitud del subsidio extraordinario por falta de actividad cuando la suma de los ingresos derivados del subsidio y el resto de las actividades sea superior al SMI;A efectos de comprobar la compatibilidad o incompatibilidad del subsidio deben comunicarse al SEPE las variaciones que, en su caso, se produzcan tanto en la realización de trabajos, como respecto a las retribuciones derivadas de las actividades compatibles, así como la obtención de prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social.Pago del subsidioSe percibe por periodos mensuales desde la fecha del nacimiento del derecho, prorrogándose hasta el final de su duración por periodos mensuales cuando subsistan los hechos que determinaron su concesión. Se abona el día 10 de cada mes en la entidad bancaria facilitada en la solicitud. En caso de prestación indebida, se debe reintegrar, siendo responsables subsidiarios quien haya hecho posible su percepción.ResoluciónLa resolución, reconocimiento o denegación del derecho al subsidio, debe dictarse y notificarse en el plazo máximo de 3 meses. Contra las resoluciones, expresas o presuntas, se puede interponer reclamación previa (LRJS art.71).Baja y extinciónEl derecho a la percepción del subsidio extraordinario se suspende por el SEPE en los casos en los que la persona solicitante comunique que incurre en causa de incompatibilidad y además, durante el periodo que corresponda por imposición de sanción.Producida la baja en el subsidio por concurrencia de causas de incompatibilidad, la persona beneficiaria puede volver a solicitarlo siempre que el plazo para hacerlo continuara vigente. En ese caso el cálculo para la cuantía del subsidio se realiza desde el momento en que se han vuelto a reunir los requisitos para su percepción. Este nuevo reconocimiento del subsidio no es posible si el mismo se hubiera extinguido por sanción.Comunicación de datosLa persona beneficiaria del subsidio extraordinario debe comunicar cualquier variación que se produzca en su situación laboral o en sus retribuciones a partir de la presentación de la solicitud y durante la percepción del subsidio extraordinario, en el mismo momento en que se produzca la variación y como máximo en el plazo de 3 días naturales. La falta de comunicación de estos datos, así como la falsedad, incorrección u ocultación en la información facilitada en la declaración responsable de la persona empleadora o de la persona trabajadora supondrá la extinción del subsidio y la devolución de las cantidades indebidamente percibidas, además de las sanciones que eventualmente correspondieran. SEPE Resol 30-4-20, BOE 4-5-20EDL 2020/10324

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