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Tienen derecho al subsidio extraordinario por falta de actividad las personas que, estando de alta en el Sistema Especial de Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social antes del 14-3-2020 (declaración del estado de alarma), aunque el hecho causante se haya producido antes del 2-4-2020, se encuentre en algunas de las siguientes situaciones:1. Suspensión de la prestación de sus servicios, total o parcialmente, a fin de reducir el riesgo de contagio, por causas ajenas a su voluntad, en uno o varios domicilios y con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19. Acreditada por una declaración responsable, firmada por la persona empleadora o personas empleadoras, respecto de las cuales se haya producido la disminución total o parcial de servicios.2. Extinción del contrato de trabajo por la causa de despido o por el desistimiento del empleador, con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19. Acreditada por medio de carta de despido, comunicación del desistimiento de la empleadora o empleador, o documentación acreditativa de la baja en la Seguridad Social.La cuantía del subsidio extraordinario es el resultado de aplicar a la base reguladora correspondiente a la actividad que se hubiera dejado de desempeñar el 70%. La base reguladora diaria de la prestación es la base de cotización del empleado de hogar correspondiente al mes anterior al hecho causante, dividida entre 30. La cuantía resultante no puede ser superior al SMI, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias. Cuando fueran varios los trabajos desempeñados, se calcula la base reguladora correspondiente a cada uno de los distintos trabajos que hubieran dejado de realizarse. la cuantía total del subsidio es la suma de las cantidades obtenidas aplicando a las distintas bases reguladoras correspondientes a cada uno de los distintos trabajos el porcentaje del 70%, teniendo dicha cuantía total el mismo límite del SMI. En el caso de pérdida parcial de la actividad, en todos o alguno de los trabajos desempeñados, la cuantía del subsidio indicada se percibe en proporción directa al porcentaje de reducción de jornada que haya experimentado la persona trabajadora. Si la cuantía total del subsidio, previamente a la aplicación de dichos porcentajes, alcanzara el importe del SMI, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, se prorratea dicho importe entre todos los trabajos desempeñados atendiendo a la cuantía de las bases de cotización durante el mes anterior al hecho causante de cada uno de ellos, aplicándose a las cantidades así obtenidas el porcentaje de reducción de jornada que haya experimentado la persona trabajadora en la actividad correspondiente. Su abono se realiza por periodos mensuales, desde la fecha del nacimiento del derecho. A estos efectos, se entiende por fecha efectiva de nacimiento del derecho aquella identificada en la declaración responsable del empleador, cuando el hecho causante consista en la reducción de la actividad, o la fecha de baja en la Seguridad Social, en el caso del fin de la relación laboral.En cuanto a las compatibilidades e incompatibilidades del subsidio extraordinario:1. Es compatible con las percepciones derivadas de las actividades por cuenta propia o por cuenta ajena que se estuvieran desarrollando en el momento de su devengo, incluyendo las que determinan el alta en el Sistema Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social, siempre que la suma de los ingresos derivados del subsidio y el resto de actividades no sea superior al SMI. 2. Es incompatible con el subsidio por incapacidad temporal y con el permiso retribuido recuperable (nº 4800 Memento Social 2020).Para su tramitación, el SEPE establecerá en el plazo de un mes, a partir del 2-4-2020, el procedimiento para la tramitación de solicitudes, que determinará los formularios, sistema de tramitación (presencial o telemático) y los plazos para su presentación.RDL 11/2020EDL 2020/8052 art.31, 32, disp.trans.3ª y disp.final.13ª, BOE 1-4-20
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