Como consecuencia de las modificaciones normativas recientemente efectuadas en la Ley Foral General Tributaria, se requiere actualizar su reglamento de desarrollo para adaptarlo al escenario actual. Por ello, con efectos a partir del 16-11-2018, se aprueba un nuevo reglamento que sustituye íntegramente al anterior (DF Navarra 178/2001) y es de aplicación a los procedimientos que se inicien a partir de esta fecha. Ello, sin perjuicio, de lo establecido en su disposición transitoria referida a los procedimientos en curso existentes en el momento de su entrada en vigor.
Las novedades más significativas de este nuevo reglamento, son las siguientes:
a) Se establecen una serie de normas de general aplicación a todos los procedimientos salvo para aquellos que tengan una regulación en concreto. Asimismo, se determinan:
– los efectos del silencio administrativo, entendido como la falta de notificación expresa de las resoluciones dentro de los plazos máximos de cada procedimiento;
– los requisitos que deben cumplirse para que las personas tengan o puedan tener la cualidad de interesadas en el procedimiento;
– la posibilidad de actuación por medio de representante.
– el contenido necesario que debe incorporarse en las solicitudes o escritos de interposición.
b) El recurso de reposición no contiene excesivas variaciones sobre la regulación hasta ahora vigente. No obstante, hay que destacar lo siguiente:
– la pormenorización de las causas expresas que permiten su inadmisión;
– el aumento del plazo máximo establecido para la notificación de la resolución expresa. Pasa de 1 a 3 meses desde la interposición del recurso, para dar así a los órganos competentes un tiempo más razonable que el mensual existente hasta este momento para resolver y notificar;
– la regulación de la suspensión de la ejecución del acto impugnado.
c)Se introducen novedades significativas respecto a la regulación actualmente existente para las reclamaciones económico-administrativas (REA). Se estructuran en tres bloques:
1. El primero, en consonancia con la regulación prevista en la LFGT, establece las materias sobre las que pueden versar la reclamación y los actos impugnables referidos a esas materias.
2. El segundo, regula el Tribunal Económico-Administrativo Foral (TEAF) de Navarra. Es el órgano administrativo previsto como encargado de poner en práctica la facultad revisora del Gobierno de Navarra en lo que se refiere a la revisión de actos en vía económico-administrativa. Es de su competencia el conocimiento, tramitación y resolución de las REA, y sus resoluciones ultiman la vía administrativa, siendo recurribles directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa conforme a su propia ley.
Como novedad, se establece que el Tribunal pueda actuar en pleno o de forma individual en los supuestos reglamentariamente establecidos. Como norma general, la competencia de resolución de las REA corresponde al pleno, compuesto por el presidente y los vocales; pero en determinados supuestos, el Tribunal puede actuar con plena eficacia a través de uno solo de sus vocales:
– declaraciones de inadmisión a trámite;
– resoluciones sobre la suspensión del acto recurrido;
– resolución de determinados incidentes que puedan surgir en la tramitación de los expedientes.
Estas medidas organizativas suponen una agilización en la actividad que beneficia a las personas recurrentes en la medida en que pueden verse notificados en un plazo inferior al actual. Asimismo, también se prevé la suspensión del acto impugnado por parte del Tribunal.
3.El tercero, regula el procedimiento a seguir ante el Tribunal. Se preven dos novedades significativas.
– la posibilidad de que puedan presentarse cuestiones incidentales frente a aquellos extremos que, no constituyendo elementos que se refieran directamente al fondo del asunto planteado, estén relacionados con él o con la propia validez del procedimiento incoado;
– el establecimiento de determinados supuestos que permiten suspender el cómputo del plazo anual máximo establecido para resolver la reclamación, disponiendo los tiempos de suspensión siempre que concurran los requisitos exigidos por el reglamento.
d)Se incorpora al reglamento la regulación de los procedimientos especiales de revisión donde se aclaran las competencias de tramitación y resolución, los plazos de interposición y de resolución y la posibilidad de solicitar informe del Consejo de Navarra.
e) El recurso extraordinario de revisióncontiene importantes novedades frente a la regulación anterior:
– en lo que se refiere a la competencia para su resolución, coincide con la establecida para las REA;
– se elimina el “error de hecho” como causa o motivo de interposición;
– se elimina el carácter preceptivo de la petición de dictamen al Consejo de Navarra para convertirse en potestativa;
– se incrementa el plazo máximo para la notificación de la resolución, que pasa de 3 a 4 meses;
– en todo lo no previsto en su propia regulación, se aplican supletoriamente las normas establecidas para las REA.
f) En relación con el reembolso del coste de las garantías aportadas para suspender la ejecución de un acto, o para aplazar o fraccionar el pago de una deuda, se regula su alcance, órganos competentes para llevarlo a cabo y procedimiento.
NOTA
Con efectos a partir del 16-11-2018, se deroga el Reglamento del recurso de reposición y de las impugnaciones económico-administrativas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra (DF Navarra 178/2001).
Comentarios: 0 comentarios