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Regímenes especiales del IGIC

Se producen las siguientes modificaciones en los regímenes especiales del IGIC:
1) Régimen especial del pequeño empresario o profesional: Con vigencia indefinida y con efectos desde el 1-1-2019, por volumen de operaciones, a efectos de este régimen especial, se considerará el importe total, excluido el IGIC o tributo análogo y, en su caso, la compensación a tanto alzado del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca o compensación análoga, de las entregas de bienes o prestaciones de servicios, habituales u ocasionales, con independencia del régimen tributario o territorio donde se entiendan realizadas. Las operaciones se entenderán efectuadas cuando se produzca o, en su caso, se hubiera producido el devengo del impuesto general indirecto canario o tributo análogo. Excepcionalmente durante el mes de enero de 2019, los empresarios o profesionales que hayan renunciado tácitamente al régimen especial podrán comunicar a la Agencia Tributaria Canaria, a través de la correspondiente declaración censal, la inclusión en el citado régimen especial. La presentación extemporánea de dicha declaración censal no surtirá efecto alguno.
2) Regímenes especiales de los bienes usados y de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección: Con vigencia indefinida y con efectos desde el 1-1-2019, en las operaciones a las que resulten aplicables estos regímenes, los sujetos pasivos no están obligados a consignar en factura separadamente la cuota repercutida, debiendo entenderse, en su caso, comprendida en el precio de la operación, salvo que el destinatario así lo exija para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria.
3) Régimen especial del grupo de entidades: Con vigencia indefinida y con efectos desde el 1-1-2019, la entidad dominante es sujeto infractor por los incumplimientos de las obligaciones específicas del régimen especial, incluidas las obligaciones derivadas del ingreso de la deuda tributaria, de la solicitud de compensación o de la devolución resultante de la autoliquidación periódica agregada correspondiente al grupo de entidades, siendo responsable de la veracidad y exactitud de los importes y calificaciones consignadas por las entidades dependientes que se integran en la autoliquidación periódica agregada.
4) Régimen simplificado: Con vigencia indefinida y con efectos desde el día 1-1-2018 no quedan excluidos del régimen simplificado los empresarios o profesionales incluidos en el régimen especial del pequeño empresario o profesional.
5) Límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca: Para los años 2018 y 2019, la magnitud de 150.000 euros relativa al conjunto de actividades empresariales o profesionales, excepto las agrícolas forestales y ganaderas, y la relativa a las adquisiciones e importaciones de bienes y servicios que se tiene en cuenta para la exclusión de ambos regímenes especiales queda fijada en 250.000 euros.
6) Plazo de comunicación a la Agencia Tributaria Canaria de la inclusión en el régimen simplificado y en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca. Los sujetos pasivos que hayan comunicado a la Agencia Tributaria Canaria, desde el día 1-1-2018 hasta 1-1-2019 y a través de la correspondiente declaración censal, la exclusión del régimen simplificado o del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca por superar el límite cuantitativo anterior por dichas causas pueden en el plazo de un mes (hasta el 1-2-2019) comunicar la inclusión en los citados regímenes, siempre y cuando los volúmenes de dichos ingresos y de adquisición o importación de bienes o servicios no superen el importe de 250.000 euros anuales.

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