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Plan de Control Tributario 2021 (RF 04/21 26 de Enero de 2021 al 01 de Marzo de 2021)

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Se aprueban las directrices generales del Plan, que contienen una referencia concreta a las líneas de actuación de prevención y control del fraude que se consideran más relevantes, reforzando las actuaciones desarrolladas en años anteriores e incorporando otras nuevas adaptadas al contexto económico-social y normativo en el que la AEAT desarrolla su actividad. A) Información y asistenciaCon el fin de seguir potenciando la diversidad y calidad de los servicio de información y asistencia, priorizando el uso de las nuevas tecnologías frente a los medios tradicionales de asistencia, la AEAT pretende continuar e intensificar un nuevo modelo de asistencia al contribuyente, que se materializará en las siguientes actuaciones:1. Consolidación de las Administraciones de asistencia Digital Integral (ADIs).2. Continuar con el desarrollo de nuevas herramientas y asegurar el correcto funcionamiento de la herramienta de asistencia, el Asistente Virtual delSII y finalizar el desarrollo del Asistente Virtual del IVA “AVIVA”.3. Implantación y puesta en producción del Asistente censal, como herramienta de ayuda para la formalización y presentación de la declaración censal dirigido a personas físicas. Para 2021 se efectuará el desarrollo del resto de los bloques dirigido a las personas jurídicas.4. Desarrollo de la herramienta de asistencia censal Buscador de actividades, que ofrece al contribuyente toda la información tributaria inherente a una actividad que se esté ejerciendo o se vaya a ejercer.5. Consolidación de la aplicación móvil Agencia Tributaria como canal de relación con los contribuyentes para el conocimiento y cumplimiento de sus obligaciones fiscales.6. Asistencia en la campaña de Renta a través del servicio Renta WEB, mejorando el programa. También se potenciarán los avisos en el documento de datos fiscales del IRPF.7. Potenciación de los avisos en el documento de datos fiscales del IRPF de las fuentes de renta de las que se tenga conocimiento para impulsar el cumplimiento voluntario.8. Consolidación de las herramientas de análisis y control de las solicitudes de rectificación de autoliquidaciones. 9. Implantación de análisis de BigData en el ámbito del IRPF, para la puesta en marcha de un proyecto que trata de reducir los errores del contribuyente al presentar su declaración.7. Asistencia en la elaboración del IS e IVA. Puesta a disposición de los datos fiscales a los contribuyentes del IS y asistencia en la cumplimentación del modelo 303 a través de Sociedades WEB y el servicio de ayuda PRE-303.B) Prevención de los incumplimientos. Fomento del cumplimiento voluntario y prevención del fraude.En este ámbito, destacan las siguientes actuaciones:1. Utilización del censo como base de información de la AEAT para la asistencia, prevención y control. Se adoptarán las medidas tendentes a evitar la existencia de sociedades inactivas o con escasa o nula actividad, garantizar la corrección de los datos declarados, así como aquellas iniciativas necesarias para apoyar a emprendedores personas físicas en el inicio de su actividad.2. Protección de la calidad de la información a través de la depuración de errores. Se mantiene la utilización del sistema de presentación de declaraciones informativas TGVI-online, el formulario como sistema de presentación y se generaliza el intercambio automático de información a nivel internacional.3. Prevención en materia de aduanas e IIEE, entre otras: – control especial sobre las empresas que inicien su actividad importadora, sobre las mercancías procedentes de terceros países, y sobre el registro contable de los productos objeto de IIEE.- seguimiento de las consecuencias que acarreará a los ciudadanos, las empresas y las administraciones públicas la salida del Reino Unido de la Unión Europea, y- mayor control de los sectores dedicados a la importación de productos médicos, material sanitario y de protección individual consecuencia del COVI-19.4. Fomento de los Acuerdos Previos de Valoración en materia de precios de transferencia y reparto de costes.C) Investigación y actuaciones de comprobación del fraude tributario y aduanero.Las líneas de actuación prioritaria son las siguientes:1. Utilización, como fuentes de información en el análisis de riesgos por la Administración tributaria, de la información disponible por la ONIF. Se seguirán desarrollando los trabajos para la detección de prácticas de erosión fiscal (Proyecto BEPS) y se implementará la obligación de declaración de mecanismos de planificación agresiva y otras técnicas de ocultación (DAC 6).2. Actuaciones de control sobre los grupos multinacionales, grandes empresas y grupos fiscales en relación con el cumplimiento de las medidas antielusión, con la erosión de bases imponibles y traslado de beneficios, el cumplimiento de las obligaciones de información en materia de precios de transferencia, la detección de establecimientos permanentes no declarados y los paraísos fiscales y regímenes preferenciales.Se evaluarán con un mayor nivel de prioridad, en general, los riesgos fiscales de aquellos contribuyentes que pertenezcan a los sectores de actividad que hayan sido menos perjudicados por los efectos del COVID-19Además, se realizarán en el ámbito de la UE, un número significativo de controles multilaterales en los que se examinará la corrección de los pagos intragrupo por cesión de intangibles. Se espera una la mejora del marco jurídico comunitario en lo que se refiere a las Inspecciones conjuntas «Joint Audits» y será objeto de atención preferente en este ejercicio detectar los riesgos fiscales propios de las operaciones fiscalmente vinculadas de carácter financiero.3. Detección de bienes, derechos ocultos y rentas no declaradas, con especial enfoque en los grandes patrimonios. Se ampliará el número de contribuyentes propuestos para inspección y se mejorarán los mecanismos de intercambio automático de información, tanto en lo que se refiere a cuentas financieras (CRS) como a otras rentas.Además, se prevé el desarrollo de expedientes de comprobación a partir de los datos obtenidos por la AEAT (procesamiento de «BigData) en relación con el patrimonio neto de los ciudadanos, sus flujos globales de renta y sus relaciones familiares, económicas y societarias, con el fin de regularizar las contingencias fiscales detectadas.Por último, se hará especial hincapié en el control de situaciones para detectar la presencia de deslocalizados nacionales que mediante desplazamientos ficticios puedan declarar sus rentas conforme a un centro de residencia fiscal ficticio mediante el que puedan intentar eludir determinados tributos en el ámbito de la imposición directa.4. Luchas contra la actividad no declarada y la economía sumergida. En particular, la encaminada a la detección de personas jurídicas interpuestas para canalizar rentas de personas físicas. 5. Control de las actividades económicas. Entre las actuaciones de control previstas:a) Comercio electrónico: la aproximación cooperativa para acceder a la información de las plataformas de comercio electrónico, las actuaciones para asegurar la identificación fiscal de los obligados tributarios que aun no estando domiciliados en España, realicen el hecho imponible del IVA por sus ventas a consumidores finales localizados en nuestro país, la completa implementación de las medidas normativas que derivan del paquete e-commerce, el conocimiento del alcance real de la actividad de las plataformas multinacionales en el mercado español, a través de los hechos imponibles del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, y la participación activa en foros e instituciones internacionales y debates a nivel de la Unión Europea (DAC8).b) Criptomonedas: la obtención, sistematización y análisis de la información obtenida diversas fuentes sobre las operaciones realizadas con criptomonedas, y la potenciación de la cooperación internacional sumado a la participación en foros internacionales.c) IVA: las actuaciones para su comprobación, evaluación constante de sus datos y la correcta aplicación del régimen del recargo de equivalencia.d) IS: se incidirá en los expedientes en los que existan bases imponibles negativas para verificar la existencia del saldo, su exactitud, el origen del mismo y comprobar esas bases imponibles negativas declaradas ya aplicadas o que estén pendientes de compensación.e) Potenciación del control de las actividades económicas y los tributos empresariales mediante la consolidación de herramientas de análisis de libros registro de IVA no SII y actividades económicas en el IRPF basados en los nuevos formatos de libros registro.6. Control sobre el cumplimiento de la normativa interna. En este campo entre otras:a)u2003Actuaciones generales de control: Potenciación y mejora del control de los contribuyentes no declarantes del IRPF, IS e IVA; desarrollo de herramientas de control de retenciones, controles basados en información internacional (DAC), control del dinero abonado en efectivo en el marco de las transacciones económicas, asentamiento de la herramienta de análisis flujos de renta y consumo de los contribuyentes y de sus unidades familiares, actuaciones de colaboración con la Inspección de trabajo y Seguridad Social (especial atención a los perceptores del Ingreso Mínimo Vital), especial vigilancia de las rentas obtenidas por artistas y deportistas no residentes que actúan en territorio español,, Introducción de mecanismos de «BigData» en el ámbito del IRPF y actuaciones centralizadas de comprobación en relación con el RNR y el ISD.b) Actuaciones de control en el marco de las relaciones con las haciendas forales.c) Otras actuaciones de control: entre otras, el control exhaustivo de la correcta tributación de los negocios y de la actividad comercial desarrollada a través de internet y todo tipo de actividades digitales la intensificación de las actuaciones de control vinculadas a la existencia de tramas de IVA.8. Control del fraude aduanero y de los Impuestos Especiales y Medioambientales mediante el refuerzo de la actuación presencial de la Administración.En el ámbito aduanero, se prestará especial atención al control en la verificación del origen, clasificación arancelaria y valor en aduana declarados con motivo de la importación de mercancía y al control de los beneficios fiscales aplicados con ocasión de la importación de mercancías vinculadas a la lucha contra el COVID-19. Además, en cuanto al Control de las operaciones de comercio electrónico, se explotará toda la información que pueda obtenerse por la AEAT de las plataformas de comercio electrónico para vigilar las declaraciones en aduana, en especial las declaraciones simplificadas para bienes de bajo valor.Se realizarán actuaciones de prevención y represión del contrabando, en especial sobre la venta ilegal de hoja de tabaco, narcotráfico y blanqueo de capitales. Son áreas de control prioritario Sudamérica, el Caribe y el norte de África. Especial atención a las investigaciones patrimoniales y blanqueo de capitales en la zona del Campo de GibraltarD) Control del fraude en fase recaudatoria.Se plantea el desarrollo de las siguientes líneas de actuación en las diferentes fases del procedimiento recaudatorio con el fin último de obtener el cobro efectivo de las deudas:1. Mejoras en la evaluación del riesgo recaudatorio a través una definición de riesgos recaudatorios más depurada.2. Actuaciones de investigación dirigidas a identificar a terceros responsables de las deudas y acreditar la concurrencia de los supuestos de hecho previstos por la norma para exigirles el pago de la deuda.3. Adopción de medidas cautelares. 4. Persecución del delito contra la Hacienda Pública y contrabando. La finalidad principal será la de prevenir y detectar conductas de vaciamiento patrimonial. 5. Impulso de la presencia de funcionarios de recaudación mediante visitas y personaciones a aquellos deudores que no muestren intención de regularizar su situación.6. Otras actuaciones como el seguimiento de insolvencias aparentes, la cooperación con otras Administraciones Públicas a través de la puesta en marcha del mecanismo de cooperación denominado Punto Neutro, implementación de un nuevo sistema de registro y seguimiento de los ingresos gestionados a través de entidades colaboradoras (Proyecto de NRC online), el impulso del sistema electrónico de subastas, el control permanente de la deuda pendiente así como de las deudas suspendidas y las garantías ofrecidas o el seguimiento de las deudas ingresadas por los deudores tras un acuerdo de derivación de responsabilidad, así como el cumplimiento e ingresos efectuados a partir de dicho acuerdo.E) Colaboración entre la AEAT y las Administraciones Tributarias de las CC.AA. Se trata de una colaboración esencial para el adecuado control de los tributos cedidos, sean gestionados por la AEAT o por las CC.AA por delegación del Estado. Entre las principales iniciativas, destacan:- los intercambios de información a través del Censo Único Compartido;- Se fomentará la transmisión periódica a la Agencia Tributaria de la información contenida en declaraciones tributarias correspondientes a tributos cedidos gestionados por las comunidades;- continuará el suministro por las Comunidades Autónomas a la Agencia Tributaria de la información de las familias numerosas y de los grados de discapacidad;- suministro de información por parate de las CC.AA sobre las fianzas y contrato de arrendamientoEsta colaboración incluye también la coordinación mutua entre las Comunidades de régimen foral y el Estado en la aplicación de sus respectivos regímenes tributarios.DG AEAT Resol 19-1-21, BOE 1-2-21EDL 2021/1605

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