A lo largo del ejercicio 2012 en el sector público no puede procederse a la incorporación de nuevo personal. Esta limitación alcanza a las plazas incursas en los procesos de consolidación de empleo.. Se exceptúan los siguientes supuestos:
– las sociedades mercantiles públicas;
– la que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a Ofertas de Empleo Público de ejercicios anteriores
– plazas de militares necesarias para alcanzar los efectivos previstos.
Por otro lado, respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias la limitación tampoco es aplicable a los siguientes sectores y administraciones en los que la tasa de reposición se fija en el 10 %: A) Funcionarios docentes. B) Plazas de hospitales y centros de salud del Sistema Nacional de Salud. C) Fuerzas y Cuerpos de la Seguridad. D) Fuerzas Armadas E) Personal para la prevención del fraude fiscal y laboral. F) Servicios de prevención y extinción de incendios. G) Personal investigador doctor de los Cuerpos y Escalas de los organismos públicos de investigación y cuerpos de personal investigador de las Universidades.
Durante este periodo tampoco puede procederse a la contratación de personal temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se restringen a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.
La aprobación de la Oferta de Empleo Público corresponde al Gobierno, a iniciativa de los Departamentos u Organismos competentes y a propuesta del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, salvo para las Fuerzas Armadas en que la aprobación se realiza previo informe del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y a propuesta del Ministro de Defensa. En todos los casos, es necesaria la previa valoración e informe sobre su repercusión en los costes de personal.
Durante 2012 no cabe autorizar convocatorias de puestos o plazas vacantes de personal laboral de las entidades públicas empresariales y entes del sector público estatal salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, que requerirán la previa y expresa autorización del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a través de las Secretarías de Estado de Presupuestos y Gastos y de Administraciones Públicas.
En todo caso, se requiere la previa autorización del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para:
– la contratación de personal laboral temporal y el nombramiento de funcionarios interinos y de personal estatutario temporal, así como la celebración de contratos de puesta a disposición con empresas de trabajo temporal;
– la contratación de personal fijo o temporal en el extranjero con arreglo a la legislación local o, en su caso, legislación española.
Finalmente, se establece que durante el año 2012 debe procederse a la amortización de un número de plazas equivalente, al menos, al de las jubilaciones que se produzcan, salvo en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales. En el caso de personal funcionario las plazas amortizadas deben corresponder al mismo Grupo y Subgrupo profesional en el que se produzca la jubilación y, en el caso del personal laboral, del mismo nivel retributivo y área funcional o categoría equivalente.
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