Se introducen algunas novedades en la regulación de los incentivos a la incorporación de trabajadores a entidades de la economía social, que pasa a regularse ahora en la Ley de Economía Social, derogándose su actual regulación (L 11/2013 art.14.1.a derog L 31/2015 disp.derog.única.6).
Así, a partir de 10-10-2015, las CTA, que hayan optado por un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena, y las sociedades laborales que incorporen trabajadores desempleados como socios trabajadores o de trabajo, y que sean menores de 30 años, o de 35 años con una discapacidad igual o superior al 33%, tienen, durante 3 años, derecho a las siguientes bonificaciones en las cuotas empresariales de la Seguridad Social por el importe:
– de 137,5 €/mes (1.650 €/año) durante el primer año, y;
– de 66,67 €/mes (800 euros/año) durante los dos años restantes.
Si la incorporación se realiza con mayores de 30 años, la bonificación será de 66,67 euros/mes (800 euros/año) durante los 3 años.
Por otra parte, se lleva a la Ley de Economía Social la bonificación de cuotas de Seguridad Social para socios trabajadores o socios de trabajo de las sociedades cooperativas en período de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o suspensión por paternidad, modificándose a tal efecto su regulación anterior (L 12/2001 disp.adic2ª redacc L 31/2015 art.5).
Así, a la cotización de los socios trabajadores o socios de trabajo de las sociedades cooperativas, sustituidos durante los períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, paternidad, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, mediante los contratos de interinidad bonificados, celebrados con desempleados (RDL 11/1998) se le sigue aplicando:
a) Una bonificación del 100% en las cuotas empresariales de la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y en las aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta para el caso de los socios encuadrados en un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena.
b) Una bonificación del 100% de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima o fija que corresponda el tipo de cotización establecido como obligatorio para trabajadores incluidos en un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores autónomos.
Solo es de aplicación esta bonificación mientras coincidan en el tiempo la suspensión de actividad por dichas causas y el contrato de interinidad del sustituto y, en todo caso, con el límite máximo del periodo de suspensión.
Actualidad jurídica
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