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Nuevo modelo 184

1) La modificación del modelo 184 viene causada, entre otros motivos, por las reformas introducidas en el IRPF, entre las que destaca la incorporación a la base imponible del ahorro de las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales, con independencia del plazo de permanencia de los mismos en el patrimonio del contribuyente, por lo que ya no resulta necesaria la diferenciación en el citado modelo de las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos en función del tiempo transcurrido para su generación.
Por otra parte, en relación a la información sobre los rendimientos del capital inmobiliario obtenidos a través de entidades en régimen de atribución de rentas, se incorpora al modelo 184 la identificación de la situación catastral de cada inmueble del que proceden los rendimientos, así como su número de referencia catastral. Con anterioridad, esta información debía ser cumplimentada por el contribuyente del IRPF en su propia autoliquidación por dicho impuesto.
Con el fin de detallar de manera más exhaustiva los gastos soportados por las entidades en régimen de atribución de rentas que llevan a cabo actividades económicas, el nuevo modelo incorpora un nuevo campo que recoge, con carácter desagregado, el importe de los gastos deducibles soportados por la entidad en concepto de gastos de personal, adquisiciones a terceros de bienes y servicios, tributos fiscalmente deducibles, gastos financieros y otros gastos fiscalmente deducibles.
Además, se actualiza el modelo a los cambios normativos que han tenido lugar en los últimos años, por ejemplo en materia de deducciones en vigor en el IRPF y en el IS.
La Orden de referencia integra la normativa vigente hasta el momento aplicable a este modelo.
En cuanto a las formas de presentación del mismo, se prevé su presentación por vía electrónica, así como en soporte directamente legible por ordenador, en los términos señalados en la OM HAP/2194/2013 art.12.a) y c); y respecto del plazo de presentación, se señala el mes de febrero de cada año, tal y como viene realizándose hasta el momento.
2) En relación al modelo 182, de declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas, el mismo se modifica para adecuarlo a los nuevos porcentajes de deducción en IRPF por los donativos, donaciones y aportaciones efectuadas (L 49/2002 art.19 redacc L 27/2014).
3) El modelo 187, de declaración informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de esas acciones o participaciones, también se modifica, en este caso para adaptarlo a la reforma del IRPF relativa a la desaparición del distinto tratamiento fiscal aplicable hasta el momento a las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales adquiridos en función de su período de generación (hasta un año de antelación a su transmisión o posterior), eliminando en este modelo, al igual que en el modelo 184 antes señalado, la diferenciación de estas ganancias y pérdidas patrimoniales.

NOTA
La Orden de referencia deroga, con efectos a partir de 30-10-2015, la OM HAC/171/2004, que aprobó el modelo 184 de declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas y los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas de declaración de rentas de la entidad y las hojas de relación de socios, herederos, comuneros o partícipes de dicho modelo por soportes directamente legibles por ordenador, y estableció las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática por internet.

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