Desde la fecha señalada, se aplica una nueva deducción cuando la unidad familiar esté formada por contribuyentes del IRPF y por residentes en otro Estado miembro de la UE o del Espacio Económico Europeo con el que exista un efectivo intercambio de información tributaria, en los términos previstos en la L 36/2006 disp.adic.1ª.4 (nº 7625 Memento Fiscal 2018). En este caso, los contribuyentes por el IRPF pueden deducir de la cuota íntegra correspondiente a su declaración individual, en su caso, el resultado de las siguientes operaciones:
1. Se suman las cuotas íntegras estatal y autonómica minoradas en las deducciones previstas en la LIRPF art.68 (nº 2465 s. Memento Fiscal 2018) y en las deducciones autonómicas, de los miembros de la unidad familiar contribuyentes por el IRPF junto con las cuotas del IRNR correspondientes a las rentas obtenidas en territorio español en ese mismo período impositivo por el resto de miembros de la unidad familiar.
2. Se determina la cuota líquida total del IRPF que habría resultado de haber podido optar por la tributación conjunta con el resto de miembros de la unidad familiar, entendiendo, a estos exclusivos efectos, que todos los miembros de la unidad familiar son contribuyentes por el IRPF. Para dicho cálculo solo se tiene en cuenta, para cada fuente de renta, la parte de las rentas positivas de los miembros no residentes integrados en la unidad familiar que excedan de las rentas negativas obtenidas por estos últimos.
3. Se resta a la cuantía prevista en el apartado 1 anterior la cuota a la que se refiere el apartado 2 anterior. Si la diferencia es negativa, la cantidad a computar es cero.
4. Se deduce de la cuota íntegra estatal y autonómica, una vez efectuadas las deducciones previstas en la LIRPF art.68 y las deducciones autonómicas, la cuantía prevista en el apartado 3 anterior. A estos efectos, se minora la cuota íntegra estatal del IRPF en la proporción que representen las cuotas del IRNR respecto de la cuantía total prevista en el apartado 1 anterior, y el resto minora la cuota íntegra estatal y autonómica por partes iguales.
Cuando sean varios los contribuyentes del IRPF integrados en la unidad familiar, esta minoración se efectúa de forma proporcional a las respectivas cuotas íntegras, una vez efectuadas las deducciones estatales y autonómicas antes señaladas, de cada uno de ellos.
La deducción no se aplica cuando alguno de los miembros integrados en la unidad familiar haya optado por tributar por el régimen especial para trabajadores desplazados (nº 65 s. Memento Fiscal 2018) o por la opción prevista en la LIRNR art.46 de tributación por el IRPF para contribuyentes residentes en otros Estados miembros de la UE (nº 7580 s. Memento Fiscal 2018), o no disponga de NIF.
La Administración puede requerir al contribuyente cuantos documentos justificativos juzgue necesarios para acreditar el cumplimiento de las condiciones que determinan la aplicación de esta deducción. Si la documentación que se aporta para justificar la aplicación del régimen o las circunstancias personales o familiares que deban ser tenidas en cuenta, está redactada en una lengua no oficial en territorio español, debe presentarse acompañada de su correspondiente traducción.
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