1º. Deducciones por acogimiento familiar.
Se extiende a determinadas formas de acogimiento familiar a las que se refiere la L C.Valenciana 12/2008, de Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunitat Valenciana, la aplicación de las deducciones en la cuota autonómica del IRPF por los siguientes conceptos:
– por hijos;
– por gastos de guardería y centros de primer ciclo de educación infantil;
– por conciliación del trabajo con la vida familiar de las madres trabajadoras con hijos pequeños; y
– por cantidades destinadas a la adquisición de material escolar.
Así, con efectos a partir del 1-1-2015, la deducción por los anteriores conceptos se extiende a las situaciones de acogimiento familiar, simple o permanente, administrativo o judicial durante el periodo impositivo, por cada acogido en régimen de acogimiento familiar con familia educadora, definido en la L C.Valenciana 12/2008 art.116.2, cuando tal situación comprenda la totalidad del periodo impositivo. La deducción es prorrateable en función del número de días de duración del acogimiento dentro del período impositivo.
En el caso de la deducción por conciliación del trabajo con la vida familiar, en los supuestos de acogimiento familiar permanente, la deducción se podrá practicar, con independencia de la edad del menor, durante el cuarto y quinto año siguientes a la fecha de la resolución administrativa mediante la que se formalizó aquel, siempre que esté aún vigente el último día del periodo impositivo. En el caso de acogimientos que se vayan a constituir judicialmente, se tomará como referencia inicial para el citado cómputo la de la resolución administrativa mediante la que se formalizaron con carácter provisional. Se especifica, asimismo, en caso de fallecimiento de la madre, que también tendrá derecho a la práctica de la deducción el acogedor en aquellos acogimientos en los que no hubiera acogedora.
En relación con el acogido, éste ha de cumplir, a su vez, los demás requisitos que den derecho a la aplicación del correspondiente mínimo por descendientes establecido por la normativa estatal reguladora del impuesto, y que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del contribuyente no sea superior a los límites establecidos en la L C.Valenciana 13/2014 art.segundo.cuatro, esto es, para el período impositivo 2015, que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro no sea superior a 25.000 euros, en tributación individual, o a 40.000 euros, en tributación conjunta.
Cuando más de un contribuyente declarante tenga derecho a la aplicación de esta deducción, su importe respectivo se prorrateará entre ellos por partes iguales.
2º. Deducciones por arrendamiento de vivienda.
Como novedad en la Comunitat Valenciana para el período impositivo 2015, se establece un nuevo requisito para la aplicación de las deducciones en la cuota autonómica del IRPF por arrendamiento de la vivienda habitual y por el arrendamiento de una vivienda como consecuencia de la realización de una actividad, por cuenta propia o ajena, en municipio distinto de aquel en que el contribuyente residiera con anterioridad. El requisito consiste en la exigencia de que la requerida constitución del correspondiente depósito de la fianza de arrendamientos urbanos se efectúe antes de la finalización del periodo impositivo en el que se pretenda aplicar la deducción.
3º. Deducción por obras de conservación o mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad en la vivida habitual.
Se incrementa, del 10 al 25%, el porcentaje de la deducción autonómica por obras de conservación o mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad en la vivienda habitual, cuando tales obras se efectúen entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015. Con esta medida, establecida desde 2014, se pretende el impulso selectivo de la actividad empresarial relacionada con ciertas actividades intensivas en mano de obras, como son la reforma y rehabilitación de viviendas.
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