Con carácter general, desde el 7-11-2018 se introducen las siguientes novedades en la regulación de la Zona Especial Canaria (ZEC):
a) En relación con su finalidad, se añade la de creación de empleo de calidad.
b) Respecto al ámbito subjetivo, se elimina el requisito de excepcionalidad para la autorización de la inscripción o la permanencia en el régimen de la ZEC de entidades que no cumplan el requisito de inversión previsto si el número de puestos de trabajo a crear y el promedio anual de plantilla superan el mínimo previsto.
c) En relación con el objeto social, se modifican las actividades económicas al actualizar la lista de actividades económicas incluidas en el Anexo de la normativa.
d) En relación con los incentivos en el IS, se especifica que para la determinación de la base imponible correspondiente a operaciones realizadas efectiva y materialmente en el ámbito geográfico de la ZEC, se consideran situados en la ZEC las aplicaciones informáticas, los derechos de propiedad industrial, que no sean meros signos distintivos del contribuyente o de sus productos, y los derechos de propiedad intelectual, en la medida que hayan sido creados con medios de la entidad situados en el ámbito de la ZEC, siempre que su explotación económica se dirija, realice, contrate, distribuya, organice y facture desde el referido ámbito.
Asimismo, con efectos desde el 1-1-2015 se establece que la cuota resultante de aplicar el tipo de gravamen especial a la base imponible calculada según las reglas especiales previstas está sometida, en todo caso, al siguiente límite: la minoración de la cuota íntegra en cada período impositivo, una vez aplicado el tipo de gravamen especial de las entidades ZEC, en relación con el tipo de gravamen general del IS, no puede superar el 30% del importe neto de la cifra de negocios de la entidad ZEC, con independencia del sector al que pertenezca la entidad.
Finalmente, con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2018 se establece que la aplicación del tipo de gravamen especial en el caso de sucursales de la ZEC de entidades con residencia fiscal en España no les impide formar parte de un grupo fiscal (nº 6095 s. Memento Fiscal 2018). No obstante, la parte de la base imponible de la entidad que forme parte de un grupo fiscal y que sea atribuible a la sucursal de la ZEC no se incluye en la base imponible individual de la entidad a efectos de la determinación de la base imponible del grupo fiscal, debiendo declararse de forma separada en los términos que reglamentariamente se estableza.
NOTA
Respecto a las competencias del Consejo Rector del Consorcio de la Zona Especial Canarias se especifica que debe emitir y hacer públicos cuantos informes se le soliciten en relación con las materias de su competencia, especialmente en lo referente al fomento del empleo de calidad asociado a la ZEC (L 19/1994 art.38 redacc L 8/2018).
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